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Contexto

Zarpazo a las mujeres en el próximo proceso electoral daría Tribunal Supremo Electoral al desconocer la paridad y la alternancia

Posted On Lunes, 28 Septiembre 2015 22:41 Written by

El Tribunal Supremo Electoral, TSE, habría aprobado el Reglamento para la aplicación del principio de paridad y alternancia en la participación política de las mujeres y hombres para el próximo proceso electoral, pero de acuerdo a un documento filtrado por una fuente del mismo organismo electoral a pasosdeanimalgrande.com , se devela la violación inexplicable a los derechos políticos de las mujeres de Honduras al no aplicar la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, tal como fue reformada.

El artículo 105- A de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas fue reformado mediante Decreto Legislativo número 54-2012 del 24 de abril de 2012; con el fin de poner en marcha dichas reformas y lograr la equidad para las mujeres, sin embargo para variar la mano peluda del patriarcado no se hizo esperar.

El documento habría sido aprobado a espaldas de las mujeres y en forma silenciosa para que se den cuenta hasta que ya esté en marcha el proceso electoral y después puedan argumentar falta de tiempo. El año pasado fue dispuesto para esperar el momento electoral.

En el artículo 7 se evidencia la mala jugada, la cual contraviene no solo la actual Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, sino tratados y convenios internacionales de protección a los derechos de las mujeres

El Reglamento supuestamente ya aprobado por el  TSE señala que no es obligatorio que la paridad y alternancia se dé en  los cargos de candidatos y candidatas a la fórmula presidencial, candidatos y candidatas suplentes al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano (PARLACEN);  en las Corporaciones municipales y  en las  candidaturas  a las vice alcaldías.

Para alertar a las mujeres de esta nueva acción violatoria a sus derechos políticos, publicamos el contenido íntegro del Reglamento que según se informó estaría siendo aplicado en el próximo proceso electoral:

ACUERDO NÚMERO ***

REGLAMENTO  DE  APLICACION DEL PRINCIPIO DE PARIDADY DEL MECANISMO DE ALTERNANCIA EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE MUJERES Y HOMBRES EN LOS PROCESOS ELECTORALES.

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

CONSIDERANDO (1): Que Honduras es Estado-parte de los tratados y Convenios Internacionales relativos a la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer en los diferentes escenarios de participación política, social, económica y familiar.

CONSIDERANDO (2):Que La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla;Declarándose punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

CONSIDERANDO (3): Que en Honduras todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales en derecho, por lo tanto el Estado deviene en la obligación de ejecutar acciones y formular proyectos y programas tendientes a la eliminación de todo tipo de discriminación contra la mujer  para lograr la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley.

CONSIDERANDO (4):Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, establece el Principio de Paridad y el Mecanismo de Alternancia en lo relativo a la participación de la mujer y el hombre en las nóminas de cargos de elección popular y de dirección de Partidos Políticos.

CONSIDERANDO (5): Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral emitir la normativa reglamentaria para desarrollar los enunciados del artículo 105- A de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, reformado mediante Decreto Legislativo número 54-2012 del 24 de abril de 2012; con el fin de materializar los postulados de la Ley y los Principios Universales de equidad entre la mujer y el hombre.

            POR TANTO

El Tribunal Supremo Electoral,como organismo autónomo e independiente, responsable de los actos y procedimientos electorales, en uso de las facultades que le confiere la Ley, en nombre de la República de Honduras y en aplicación de los artículos: 36, 37, 51,60 y61 de la Constitución de la República;13, 15 numerales 1) y 15 inciso g) y 105-A de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

ACUERDA

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO  DE  APLICACION DEL PRINCIPIO DE PARIDAD Y DEL MECANISMO DE ALTERNANCIA EN LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE MUJERES Y HOMBRES EN LOS PROCESOS ELECTORALES.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.  presente Reglamento contiene las normas para el desarrollo y aplicación del Principio de Paridad y el Mecanismo de Alternancia en la participación política-electoral de mujeres y hombres, en la conformación de las fórmulas y nóminas de Candidatos y Candidatas a cargos de elección popular y autoridades de los Partidos Políticos.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Este reglamento es de aplicación obligatoria para los Partidos Políticos, Alianzas entre Partidos Políticos y Candidaturas Independientes; en los Procesos de las Elecciones Internas, Elecciones Primarias y Elecciones Generales para la escogencia de las Autoridades Partidarias   a Cargos de Elección Popular respectivamente; que se celebren de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

Artículo 3. Principios. La aplicación del principio de Paridad y el mecanismo de Alternancia de conformidad a la Ley y al presente reglamento se orientará en los principios de:

1) Legitimidad;

2) Universalidad;

3) Libertad electoral;

4) Imparcialidad;

5) Igualdad;

6) Respeto;

7) Legalidad;

8) Justicia;

9) Equidad

10) Buena Fe

11) Verdad; y

12) Paridad.

Artículo 4. Órganos Competentes. Para los efectos del cumplimiento de la normativa contemplada en este reglamento, estarán obligados los Partidos Políticos y sus Movimientos Internos, las Alianzas y las Candidaturas Independientes. Debiendo el Tribunal Supremo Electoral garantizar el cumplimiento de la misma.Las organizaciones promotoras de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres velarán por el fiel cumplimiento de este reglamento.

CAPÍTULO II

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PARIDAD Y

MECANISMO DE ALTERNANCIA

SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 5.-Principio de Paridad.- Se comprende como Paridad en materia electoral a la condición de participación política en forma igualitaria (50% de  mujeres y 50% de hombres) tanto a cargos de dirección de Partidos Políticos como en lo que concierne a candidaturas a cargos de elección popular.

Artículo6.-Mecanismo de Alternancia.-Consiste en ubicar en las nóminas a los candidatos propuestos a una elección, alternando las personas en atención a su sexo,de tal forma que si la nómina o planilla inicia con una mujer deberá ser seguida por un hombre y viceversa hasta completar la nomina o planilla.

Artículo 7.- Criterio de Aplicación.El principio de Paridad y el Mecanismo de Alternancia se aplicarán en los cargos de dirección de los Partidos Políticos y cargos de elección popular, así como en los procesos electorales: Elecciones, Internas, Elecciones Primarias y Elecciones Generales en todos los niveles electivos de manera que se asegure la eficaz y efectiva participación de las mujeres y los hombres en condiciones generales de igualdad; sin embargo en los candidatos y candidatas a la fórmula presidencial, candidatos y candidatas suplentes al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) no será obligatorio el Mecanismo de Alternancia; y en las Corporaciones municipales, el mecanismo de alternancia no incluirá a las candidatas y candidatos a vicealcaldes.

SECCIÓN II

EN ELECCIONES INTERNAS

Artículo 8.-Conformación Paritaria de las Nóminas. En el Proceso de conformación  de las nóminas de autoridades de Partidos Políticos,los movimientos internos deberán respetar el Principio de Paridad con 50% de mujeres y 50% de hombres de igual manera deberán aplicar el Mecanismo de Alternancia en todas las nóminas de estructura de Dirección Partidaria,a nivel nacional, departamental y municipal así como de convencionales o delegados, según el caso.

El Principio Paridad y Mecanismo de Alternancia deberán aplicarse también  en la elección de los órganos o estructuras electas en segundo grado, como Tribunal de Justicia Partidaria, Comisión Política y otras.

Artículo 9.- Obligatoriedad. El cumplimiento del Principio de Paridad y el mecanismo de Alternancia, será obligatorio para los Partidos Políticos cuando los mismos elijan sus autoridades o postulen a sus candidatas y candidatos de elección popular mediante los mecanismos establecidos en sus estatutos, cuando no se celebren Elecciones Internas o Primarias dentro de los mismos.

SECCION III

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO  DE PARIDAD Y MECANISMO DE ALTERNANCIA

Artículo 10.- Conformación de la Fórmula Presidencial. La Fórmula Presidencial estará integrada por dos mujeres y por dos hombres, respetando el principio del Paridad y sin aplicación del Mecanismo de Alternancia. 

Artículo 11.- Nóminas de Candidatas y Candidatos Propietarios al PARLACEN y al Congreso Nacional en los departamentos pares. Con respecto a las nóminas de Candidatas y Candidatos propietarios al PARLACEN y al Congreso Nacional en los departamentos pares, se aplicará el Principio de Paridad y el Mecanismo de Alternancia de conformidad a las tablas siguientes:

Diputadas y Diputados  Propietarios al PARLACEN

N° de Cargos

Principio de Paridad

Propietarios(as)

20

Mujer Hombre
10 10

Diputadas y Diputados al Congreso Nacional, departamentos pares.

Departamento

N° de Cargos

Principio de Paridad
Propietarios(as)
Hombre Mujer
Atlántida 08 04 04
Colon 04 02 02
Cortes 20 10 10
El Paraíso 06 03 03
Ocotepeque 02 01 01
Valle 04 02 02

Artículo 12.- El mecanismo de alternancia. Se aplicará de tal manera que si la primera candidata propietaria al PARLACEN es mujer el segundo candidato deberá ser hombre y así sucesivamente hasta completar la nómina; de igual manera si el primer candidato propietario es hombre la segunda candidata deberá ser mujer hasta completar la nómina.

Articulo 13.- Nóminas de Candidatas y Candidatos Suplentes al PARLACEN y al Congreso Nacional en los departamentos pares.Con respecto a las nóminas de Candidatas y Candidatos Suplentes al PARLACEN y al Congreso Nacional en los departamentos pares, se aplicará el Principio de Paridad de conformidad a las tablas siguientes:

Diputadas y Diputados Suplentes al PARLACEN

N° de Cargos

Principio de Paridad

Suplentes

20

Mujer Hombre
10 10

Diputadas y Diputados al Congreso Nacional, departamentos pares.

Departamento

N° de Cargos

Principio de Paridad
Suplentes
Hombre Mujer
Atlántida 08 04 04
Colon 04 02 02
Cortes 20 10 10
El Paraíso 06 03 03
Ocotepeque 02 01 01
Valle 04 02 02

Artículo 14.- Conformación de las Nóminas de Candidatas y Candidatos Propietarios al Congreso Nacional en los departamentos impares. En la conformación de las nóminas de Diputadas y Diputados Propietarios(as) al Congreso Nacional en los 12 Departamentos donde el número de candidatos(as) es impar, los Movimientos internos, los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes deberán aplicar el Principio de Paridad y el Mecanismo de Alternancia en los términos siguientes:

En cada uno de estos departamentos tendrán el criterio de quien inicie la nómina (mujer u hombre) y continuar alternando las posiciones hasta completarla; el mecanismo de alternancia se aplicara desde el primer cargo a postular hasta el penúltimo de tal manera que si la primera candidata a diputada propietaria es mujer el segundo deberá ser hombre y así  sucesivamente hasta llegar a la penúltima posición.

La última posición podrá ser mujer u hombre independientemente de la alternancia que contenga la nómina y en aras de buscar respetar el principio de paridad en la nómina total, si la última candidata es mujer su suplente deberá ser hombre, en tal sentido serán aceptables para los efectos de este articulo las combinaciones que se detallan en el cuadro siguiente:

Diputadas y Diputados al Congreso Nacional, departamentos impares

Departamento

N° de Cargos

Principio de Paridad
Combinaciones permitidas en propietarios(as)
Mujeres Hombres Mujeres Hombres
Comayagua 07 04 03 03 04
Copan 07 04 03 03 04
Choluteca 09 05 04 04 05
Fco.Morazán 23 12 11 11 12
Intibucá 03 02 01 01 02
La Paz 03 02 01 01 02
Lempira 05 03 02 02 03
Olancho 07 04 03 03 04
Sta. Bárbara 09 05 04 04 05
Yoro 09 05 04 04 05

En los Departamentos Uninominales(Gracias a Dios e Islas de la Bahía)donde la representación recae en un sólo cargo de Diputado(a) al Congreso Nacional la paridad se aplicara a la nomina completa, propietaria y suplente de tal manera que si la propietaria es mujer el suplente deberá ser hombre y si el propietario es hombre la suplente deberá ser mujer.

Artículo 15.- Conformación de las Nóminas de Candidatas y Candidatos Suplentes al Congreso Nacional en los departamentos impares. En la conformación de las nóminas de Diputadas y Diputados Suplentes al Congreso Nacional en los 12 Departamentos donde el número de Candidatas y Candidatos es impar, los Movimientos internos, los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes deberán aplicar el Principio de Paridad en los términos siguientes:

Las y los suplentes de la nómina estarán conformados por un 50% de mujeres y un 50% de hombres, desde la primera posición hasta la penúltima; y la candidata o candidato que ocupe la última  posición deberá ser del sexo opuesto, al del último propietario o propietaria que haya resultado propuesto. De tal forma que la conformación de las nóminas de candidatas y candidatos suplentes admitirán las siguientes combinaciones:

Diputadas y Diputados al Congreso Nacional, departamentos impares

Departamento

N° de Cargos

Principio de Paridad
Combinaciones permitidas en suplentes
Mujeres Hombres Mujeres Hombres
Comayagua 07 04 03 03 04
Copan 07 04 03 03 04
Choluteca 09 05 04 04 05
Fco.Morazán 23 12 11 11 12
Intibucá 03 02 01 01 02
La Paz 03 02 01 01 02
Lempira 05 03 02 02 03
Olancho 07 04 03 03 04
Sta. Bárbara 09 05 04 04 05
Yoro 09 05 04 04 05

Artículo 16.- Nóminas de Candidatas y Candidatos a Miembros de Corporaciones Municipales. El Principio de Paridad y el Mecanismo de Alternancia se aplicarán de manera uniforme en las nóminas de Candidatas y Candidatos a Miembros de las Corporaciones Municipales, de tal manera que si la candidata a alcalde es mujer el primer regidor deberá ser hombre y así sucesivamente hasta el penúltimo regidor o regidora; quedando a criterio de las organizaciones políticas la postulación de la última regidora o regidor y de igual manera si el candidato a alcalde es hombre la primera regidora será mujer siguiendo el mismo orden señalado.

N° de Cargos posibles

por municipio

Principio de Paridad
Combinaciones permitidas en miembros de Corporaciones Municipales
Mujeres Hombres Mujeres Hombres
05 03 02 02 03
07 04 03 03 04
09 05 04 04 05
11 06 05 05 06
         

Conformación de las nóminas de Corporaciones Municipales

Artículo  17.- Planillas de Candidatos y Candidatas para Elecciones Generales. Celebradas las Elecciones Primarias en los Partidos Políticos las Planillas se integrarán de conformidad a los resultados obtenidos en dicho Proceso, por cada uno de los movimientos internos.

La integración de las nóminas resultante de las elecciones primarias y generales no está sujetas al principio de paridad y alternancia en virtud de ser un resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas.

SECCION IV

            ELECCIONES GENERALES        

Artículo  18.-Partidos Políticos donde no haya contienda.Los Partidos Políticos  en donde no haya movimientos en contienda y que por tal motivo no realicen Elecciones Primarias,  quedan obligados a cumplir con el Principio de Paridad y el Mecanismo de Alternancia en la conformación de sus planillas para Elecciones Generales, de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento y sus Estatutos.

Artículo 19.- Alianzas Partidarias.-  Los mismos Criterios de Aplicación señalados en el artículo anterior, deberán respetarse en lo concerniente a las Alianzas partidarias.  El pacto que se suscriba deberá expresar que la Alianza se sujetará a lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y el presente Reglamento en lo que respecta al cumplimiento de la Paridad y  la Alternancia en la conformación de las Planillas.

Artículo 20.- Candidaturas Independientes.Con respecto a las Candidaturas Independientes que se inscriban para participar en las Elecciones Generales, cumplirán con la aplicación del Principio de Paridad y Mecanismo de Alternancia de conformidad a las reglas siguientes:

Fórmula Presidencial: se estará a lo establecido en el artículo 11 de este reglamento.

Diputados y Diputadas y Congreso Nacional: Se deberá inscribir su respectivo suplente; si el Propietario es hombre la suplente deberá ser mujer y viceversa.

Corporaciones Municipales: Se deberá presentar la nómina completa aplicando lo dispuesto en el artículo 14 de este reglamento.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo  21.- Renuncia o Muerte de Candidatos y Candidatas inscritas.Cuando renunciare, muriere o sobreviniere una causa de inhabilidad o incompatibilidad a un candidato o candidata inscrita, antes de practicarse la elección para la cual ha sido postulada la Organización Política de que se trate, tendrá la obligación y el derecho de registrar un nuevo Candidato o Candidata, mediante la Autoridad Central.

Si antes de la realización de las Elecciones Primarias o Generales renuncia, muere o es inhabilitado un candidato o candidata, el sustituto deberá ser del mismo sexo.

En el caso de las Candidaturas Independientes, si el que encabeza la planilla muere, renuncia o es inhabilitado, desaparece toda la planilla en cambio, si el que faltare es de una posición distinta, solamente será sustituido de conformidad al párrafo anterior.

Artículo 22.-Observación. Corresponderá a los entes de observación y organizaciones promotoras de la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres observar el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, por parte de las Organizaciones Políticas obligadas, sin perjuicio que los interesados puedan ocurrir a otras instancias formales en procura de la tutela de sus derechos. 

Artículo 23.-Control y verificación. El Tribunal Supremo Electoral implementará los mecanismos de control y verificación a fin de comprobar el irrestricto cumplimiento de este reglamento por parte de las Organizaciones Políticas.

Artículo 24.- Sanción por incumplimiento.  El no cumplimiento del Principio de Paridad y el Mecanismo de Alternancia, en su caso, generará como sanción, la no inscripción de la nómina, planilla, movimiento interno o candidatura independiente de que se trate, según corresponda.

Artículo 25.- Adecuación Estatutaria. Los Partidos Políticos y demás Organizaciones Políticas, devienen obligados a adecuar sus normativas internas a lo estatuido por el artículo 105-A de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y el presente Reglamento, lo cual deberán realizar a más tardar seis(06) meses antes de la convocatoria a Elecciones Primarias.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26.- Normas Supletorias. En lo no contemplado en el presente reglamento se estará sujeto a lo que dispongan los demás reglamentos electorales en lo que fueren aplicables; la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los Tratados y Convenciones sobre derechos de la mujer de los cuales el Estado de Honduras es suscriptor y la Constitución de la República.

Artículo 27.- Derogatoria.- El presente reglamento deroga todas las disposiciones y reglamentos electorales en materia de equidad de género que se le opongan.

Artículo 28.- Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, D.C. en el Salón  de Sesiones del Tribunal Supremo Electoral a los ---------días del mes de ------------ del 2014.

 

DAVID MATAMOROS BATSON       ERICK MAURICIO RODRIGUEZ G.

MAGISTRADO PRESIDENTE                     MAGISTRADO SECRETARIO

SAUL ESCOBAR ANDRADE

MAGISTRADO PROPIETARIO

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