La hostia conforma el ritual católico y es una de las partes de la misa. En ella el sacerdote enuncia la institución de la eucaristía por Jesús en la Última Cena.
En la mayoría de las comunidades indígenas prevalece esta religión. En Honduras se utilizó en el tiempo de la conquista española para torturar a los indígenas. En el Occidente de Honduras los chortís cuentan que eran golpeados en la iglesia si usaban su lengua y el despojo se estableció.
El Dios de la diputada Gladys Aurora López
“En Santa Elena el Padre Ángel ya dijo que quién sea de MILPAH no tiene derecho a recibir la hostia, pero no se queda allí sino que los cabildos que deben servir para consultar a la población son realizados en la iglesia, él cierra el portón a los de MILPAH porque ya nos tiene bien identificados y solo deja entrar a gente que pueden manipular para que diga sí a la hidroeléctrica con la cual estamos en contra porque nos despojan de nuestros ríos”, señaló uno de los pobladores del sector que pidió no mencionar sus nombre por temor a represalias.
El padre Ángel llegó a Santa Elena hace unos dos o tres años, durante su período ha hecho una fuerte alianza con la vicepresidenta del Congreso Nacional, Gladys Aurora López y su esposo Arnold Sánchez, este último aparece como dueño de la Empresa Inversiones La Aurora S.A. de C.V, una compañía hidroeléctrica que está dejando sin agua al departamento de La Paz y tiene la concesión por más de 30 años, que fue aprobado durante la estadía de la diputada en el parlamento, o sea ha utilizado su influencia para beneficiarse con esta y otra concesión.
El padre Ángel también ha excluido de las actividades de la iglesia a quienes se oponen a esta hidroeléctrica y les conmina a no pertenecer a MILPAH para que tengan los favores del “cielo”.
El año pasado Bertha Cáceres, Coordinadora del COPIN, asesinada el 03 de marzo de este año, denunció que el cardenal Oscar Andrés Rodríguez había prohibido a los indígenas organizarse en el COPINH o escuchar las radios comunitarias de esta organización.
El artículo 321 del Código Penal establece que: "Será sancionado con reclusión de tres a cinco años y multa de 30 mil a 50 mil quien haga objeto de discriminación a otra persona por motivo de sexo, raza, edad, clase, religión, militancia partidista o política, adolecimiento de alguna discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Si el responsable es extranjero se le expulsará del territorio nacional una vez cumplida la condena".
Hasta ahora no hay ninguna persona que haya sido sancionada por ejercer actos de discriminación, a pesar de existir un proceso judicial como es el caso del pastor Evelio Reyes cuyo caso fue sobreseído. Él fue denunciado por discriminar a la comunidad LGTBI.
“Un problema fundamental al que se enfrentan los pueblos indígenas es la falta de un pleno reconocimiento, protección y disfrute de sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales ancestrales” señaló Victoria Tauli-Corpuz, en conferencia de prensa, el 10 de noviembre de 2015, después de una visita a las comunidades indígenas y negras de Honduras.
A pesar de que este informe ha sido público y que le Relatora Tauli-Corpuz expresó tener la esperanza de que se resolvieran estos problemas, el Estado de Honduras dejó en la línea muerta su investigación y seis meses después no ha tomado ninguna medida, eos ha propiciado impunidad y más crímenes contra indígenas por la defensa de sus territorios.
Cardenal ordenó a los feligreses a no organizarse en el COPINH ni escuchar las radios comunitarias: