Uno de los grupos que se verán más afectados con estos apartados son los movimientos campesinos, si se cataloga que los constantes reclamos que le hacen al Estado por la recuperación de tierras, son parte de una “Asociación Terrorista”.
La reforma cita: “Son Asociaciones Terroristas las constituidas sea de modo permanente o transitorio, por dos (2) o algún delito, con alguna de las finalidades siguientes: a) Subvertir gravemente el orden constitucional; b) Alterar gravemente la Paz Pública y c) Provocar un estado de terror en la población o parte de ella”.
La Garantía Constitucional del artículo 78 cita que “Se garantiza las libertades de asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”.
De igual manera se reitera como derecho individual en el artículo 79 de la Constitución de la República que “Toda persona tiene derecho de reunirse con otras pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial”.
Abogada Karla Alegría, Vía Campesina |
Ese proyecto de reformas no ha sido socializado con muchas de las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la Vía Campesina que aglomera cinco grandes estructuras, como referente del Movimiento Campesino, aunque la publicidad habla de un consenso con la sociedad hondureña, dijo Karla Alegría, abogada de esta institución.
El delito que les preocupa es el de usurpación, terrorismo y manifestaciones ilícitas que son los que utiliza el sistema penal para criminalizar la protesta, esto significa que cuando se trate de problemas de reforma agraria, hasta los pueden tachar de “terroristas”, dijo la entrevistada por pasosdeanimalgrande.com.
La abogada argumentó que se debe dirimir el conflicto en el área civil, tal como lo señala el artículo 54 del Código Procesal Civil que habla de la Recusación y la actuación del Juez al respecto. En el caso que no es una usurpación de un bien inmueble, sino una cuestión de Reforma Agraria.
Los campesinos son parte de los grupos que para ser escuchados hacen uso de la protesta para manifestarse, por la violación de sus derechos, por no tener acceso a la tierra ni gozar de una normativa que los beneficie.
“Hay nuevas figuras con nombre y apellido, nuestro movimiento no se queda atrás porque son parte de los grupos que le exigen al gobierno sus derechos” dijo Alegría.
Como ejemplo destacó que si se aprobaran las reformas al Código Penal como están planteadas y las mujeres exigieran al Congreso Nacional que se apruebe el Proyecto de Ley que presentaron “una Reforma Agraria con equidad de Género”; inmediatamente serían penalizadas con el artículo correspondiente, o sea un doble juzgamiento por el delito de usurpación y por desórdenes públicos.
Esto es que no solo los judicializarán por un delito sino que en el momento se les aplicarn un catálogo de delitos, contenidos en las nuevas reformas de este código.
La Vía Campesina está actualmente haciendo un análisis profundo del articulado que consideran afectarán a los campesinos y campesinas al momento de manifestarse, para fundamentar en el derecho constitucional, penal y civil y evitar la victimización.
Informó que al tener el producto final del análisis procederán a presentárselo a la Comisión de Dictamen coordinada por el diputado Mario Pérez, de paso, a los dos consultores españoles que están a cargo de la redacción del proyecto de Ley.
Abogada Kenia Oliva, Iniciativa Periodismo y Democracia |
Por su parte, la abogada Kenia Oliva de la Iniciativa Periodismo y Democracia, aseguró que dichas reformas al Código Penal son una manera de penalizar cualquier manifestación, ya que el anterior solamente lo hacía con las manifestaciones pacíficas a las que catalogaba de ilícitas.
El artículo 331 del actual Código Penal expresa que “Se sancionará con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de treinta mil Lempiras (L.30,000.00) a sesenta mil Lempiras (L.60,000.00), a quienes convoquen o dirijan de manera ilícita cualquier reunión o manifestación. Tendrán el carácter de ilícitas todas aquellas reuniones a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, con el fin de cometer un delito”
Agrega que los asistentes a una reunión o manifestación ilícita que porten armas, artefactos, explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, serán sancionados con la misma pena que los que las convoquen o dirijan. Los meros asistentes serán sancionados con la mitad de las penas anteriores”.
La penalización también ordena que “Las personas que con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación ilícita realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas, serán sancionadas con la pena prevista en el párrafo primero de este artículo, sin perjuicio de las que correspondan a los demás delitos cometidos. Quienes por su propia iniciativa asistan a una reunión o manifestación lícita, portando armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso con el fin de cometer un delito, serán sancionados con la misma pena aplicable a los que convoquen o dirijan una reunión o manifestación ilícita”.
Las características que se mencionan anteriormente es que para que una manifestación sea ilícita debía cumplir tres requisitos; personas que ejercen violencia contra otras, contra los bienes y estar armados; mientras que en las reformas generalizan todo como desordenes públicos.
La reforma al referirse a los desórdenes públicos dice que “Quienes actuando en grupo perturban el orden público, causando lesiones a las personas, produciendo daños, obstaculizando las vías públicas con peligro grave para los que por ellas circulan, o invadiendo instalaciones o edificios, serán castigados con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años y multas de cien (100) a doscientos (200) días, sin perjuicio de las penas que corresponda por los otros delitos cometidos con ocasión de la perturbación”.
“Lo que están haciendo es criminalizar cualquier tipo de protesta con solo el hecho que dice que se perturbe el tráfico o el acceso a una vía pública también va a ser castigado con una pena” sostuvo la profesional del derecho.
Otro aspecto es que el Código Penal vigente estipula la pena de acuerdo al grado de participación del ciudadano o ciudadana en la manifestación ya que lo que pretende es criminalizar a cualquier persona que se encuentre dentro o fuera de la misma, como “meros espectadores”.
La abogada advirtió que esto viene a especificar penas directamente “a los directivos, promotores y financistas de la asociación, serán castigados con las penas de prisión de siete (7) a quince (15) años y multa de mil (1000) a dos mil (2000) días. Los simples integrantes de la asociación terrorista serán castigados con las penas de prisión de cinco (5) a siete (7) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días”.
No menos grave es que las manifestaciones están siendo sancionadas en tres capítulos proyecto de reformas del código, porque para un mismo hecho hay dos o tres tipos de sanción.
Ejemplificó que los temas del desorden público y la perturbación a las vías, como están propuestos en este proyecto de ley, “son totalmente inconstitucionales porque desaparece las garantías vigentes del derecho a manifestarse pública y pacíficamente, por ende las asambleas o el derecho a la reunión”.
El código anterior hablaba de concurso de delitos pero éste deja abierta la puerta para que el Ministerio Público pueda acusar a una persona y hacerle una lista de delitos acumulativos.
“Queda subjetivo el tema de la provocación o de la atemorización a la población”, según cuestionó la abogada Oliva ¿cómo van a medir el temor generalizado?, con la aprobación de estas reformas quedaría prohibida cualquier tipo de manifestación en el país”.
Desde el golpe de Estado de 2009 se ha venido penalizando las demandas ciudadanas a través de las manifestaciones pacíficas a las que la tripleta policía, Ministerio Público y Juzgados catalogaban ilícitas las pruebas presentadas eras camisetas y gorras con mensajes de repudio al golpe de Estado.
En el caso de la libertad de expresión se aprobó el decreto 124-2009 donde se aurorizaba a CONATEL a cerrar medios y programas de cualquier índole “que promovieran el odio”, lo cual quedaba a la discreción de los promotores y ejecutores del golpe de Estado.
En esa línea fueron cerrados temporalmente Radio Globo, canal 36 y programas de radio, como es el caso de los difundidos por las organizaciones de mujeres, “Aquí entre Chonas” del Movimiento de Mujeres por la Paz Visitación Padilla; La Bullaranga, del Centro de Estudios de la Mujer-Honduras y Tiempo de Hablar del Centro de Derechos de Mujeres, CDM.
La dictadura de Roberto Micheletti por el hecho de denunciar los abusos contra la población y en especial hacia las mujeres, los catalogó como “promotores del odio”, y a través de un fax de las respectivas radioemisoras donde fueron transmitidos se les notificó el cierre.
Las reformas al Código penal lo que pretenden es limitar aún más los derechos ciudadanos, con el objetivo de someter a la población para que se mantenga callada ante las arbitrariedades gubernamentales, en especial en momentos en que Juan Orlando Hernández pretende reelegirse en el cargo.