“Esperamos que la CSJ tome una determinación apegada a la Constitución, pero si priman los intereses del gran capital nacional y transnacional es lógico que se le va a dar largas al asunto y después de varios años podríamos tener un resolución no favorable, por eso es que el pueblo debe desarrollar presión para que las decisiones sean rápidas y apegadas al Estado de derecho”, indicó Omar Menjivar, representante legal de las organizaciones que impulsan el recurso inconstitucional.
El recurso contra la privatización de los ejes carreteros se sustenta en la violación de la Carta Magna y convenios internacionales, para el caso: el artículo 81 de la Constitución de la República que establece en su primer párrafo que “Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional”.
De la misma manera, el artículo 22.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos dispone que “Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya letra dice que “Toda persona que se halle legalmente en| el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia”.
“En el caso de los tratados, los mismos forman parte del derecho interno de conformidad con el artículo 16 constitucional y el derecho a circular libremente reconocido en estas normas internacionales. Por lo tanto la inconstitucionalidad se plantea en contra del contenido del decreto legislativo que faculta la construcción de casetas de peaje sobre el Corredor Turístico y Logístico”, indicó el abogado Omar Menjivar.
De acuerdo a Menjivar, “el derecho a la libre circulación” no es absoluto, ya que la Constitución prevé la posibilidad de limitarlo pero sólo por razones de seguridad nacional, de protección del orden público y de los derechos y libertades de los demás, incluida la prevención de delitos, pero sólo en la medida que resulte necesario en una sociedad democrática y que sea razonable y proporcional a fin de no desnaturalizarlo”.
Argumentó que sólo cuando las personas cometen un delito tipificado en las leyes hondureñas, la autoridad competente pueden limitar el derecho a la libre circulación, o cuando por razones de seguridad nacional se decretan los denominados “estados de sitio” o “toques de queda”, de lo contrario ni Covi de Honduras, ni Autopistas del Atlántico, ni ninguna otra persona natural o jurídica está autorizada de acuerdo a las leyes nacionales, para coartar el derecho a la libre locomoción de los ciudadanos y ciudadanas.
“Por lo tanto el cobro del peaje no puede ni debe ser obligatorio ya que restringe un derecho constitucional elemental; deben existir vías alternas para ejercer este derecho. La autorización del cobro de peaje implica el hecho de circular por una carretera privada, sin embargo, ello solamente es permisible si existe una vía alterna para que las personas tengamos la elección de pagar por un camino mejor y más rápido que por el que obligatoriamente el Estado debe poner a nuestra disposición. Hasta el momento, en ningún peaje del territorio nacional el Estado o la empresa beneficiaria de la concesión ha establecido una vía alterna”, indicó.
Fuente: Radio Progreso (https://goo.gl/7tDjzf)