- En el Congreso Nacional existen al menos unas 10 versiones/borradores del CPH, sin tenerse claridad de cuál es el borrador definitivo.
- La aprobación de las reformas al CPH se hace en medio del monopolio legislativo a la cabeza del Presidente y de la Comisión de Seguridad del Congreso Nacional.
- Hay un problema grave de participación y de falta de transparencia en la construcción del proyecto de reforma. Ese extremo quedó evidenciado con la aprobación que ha habido al momento, de alrededor de 100 artículos (generalidades y aspectos técnicos del CPH), de un total de unos 700 que se contemplan en las diversas versiones.
- Las reformas se han aprobado hasta el momento, de acuerdo con las denuncias de las organizaciones de sociedad civil, sin la participación y discusión amplia de las y los diputados de las bancadas de los partidos políticos, al igual que de las organizaciones de la Articulación 611.
Si bien, el nuevo Código Penal introduce nuevos delitos y reforma otros ya existentes, vinculados con diversos temas que generan preocupación y que se abordarán en próximas alertas, en esta nos referiremos al nuevo delito denominado “USURPACIÓN DE AGUAS”, que se crea para aplicarse a quienes protesten en contra de la instalación de proyectos extractivistas como las empresas hidroeléctricas y mineras en el país.
Este delito, que se contempla en las diversas versiones en el Congreso Nacional, se ubica en el Capítulo relacionado con USURPACIONES, y literalmente dice:
Artículo 426. Usurpación de Aguas. Se impondrá prisión de dos (2) a cinco (5) años al que:
- 1)Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y
- 2)El que de cualquier manera estorbare o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.
Tomando en consideración que las concesiones de territorios en las comunidades indígenas y no indígenas se han hecho al margen de la consulta que deben hacer los gobiernos a los pueblos, tal como lo establecen convenios como el de la OIT, y que, por otro lado, en la actualidad está en proceso la aprobación de una Ley de Consulta Previa, Libre e Informada, que en su contenido expresa de forma manifiesta que será el “Estado el responsable de tomar la decisión finalsi procede o no la medida…”, las manifestaciones de las comunidades en contra de la explotación de sus recursos, continuarán.
Es claro, entonces, que la penalización que establece el Código Penal lleva dedicatoria exclusiva para las y los hondureños, tanto de comunidades indígenas, negras y no indígenas que, en su afán por evitar la explotación de los bienes comunes de la naturaleza, por parte de empresas nacionales y transnacionales, se manifestarán de forma pública.
En ese sentido, y de acuerdo con la valoración que hacen entendidos en la materia, la nueva normativa penalizará la protesta pública, o delitos contra el orden público, como se le llama en otros apartados, algo que implica que toda persona o grupo que participe en manifestaciones será acusado de “atemorizar” a la población hondureña. Esas figuras dejan abierta la discrecionalidad a quienes investiguen y aplican la ley, de interpretarla a su manera y/o conveniencia de quienes tienen la concesión del bien natural.
En virtud de lo anterior, para el Centro de Estudio para la Democracia –CESPAD-, es imperativo que:
- Las autoridades del Congreso Nacional generen espacios legítimos de participación a las organizaciones vinculadas al proceso de construcción de un nuevo Código Penal, al igual que a las y los diputados de los diferentes partidos políticos representados en el Hemiciclo Legislativo.
- Que se dé a conocer una sola y única versión de borrador del CPH, para que sobre su base se incluyan las observaciones y el análisis que han hecho las organizaciones de la Articulación 611, con el objetivo de que se apruebe una ley coherente con la normativa interna y con los tratados internacionales suscritos por el Gobierno de Honduras.
- Que se anulen los preceptos ambiguos, y que criminalizan el derecho que tienen las comunidades a manifestarse públicamente y defender sus bienes comunes de la naturaleza.
- Que el nuevo CPH garantice los derechos fundamentales de las y los hondureños, algo que será posible si se eliminan las contradicciones que contienen los borradores, en relación con los tratados y convenios internacionales de los cuales Honduras forma parte.
Vea la alerta original en este link