La detención se produjo a pocas horas de que la dirigencia del partido de gobierno llamara a sus bases a defender la reelección, a través la presidenta del Comité Central del Partido Nacional (CCPN), Gladis Aurora López .
Desde el golpe de Estado de junio de 2016 Días ha sido objeto de represión. En el año 2010 recibió una paliza por parte de la policía cuando participaba en una manifestación pacífica. La última detención de que había sido víctima fue en 2015 cuando protestaba contra el establecimiento de casetas de peaje por considerar que violentan la libertad de locomoción, también policías municipales lo detuvieron.
Esta arbitrariedad sería el inicio de una serie que vendrían en el año electoral 2017 para contener las protestas de la ciudadanía que ha señalado que no quiere reelección del actual mandatario.
Aunque ya fue derogado artículo que protegía el desacato, se lo aplicaron
El 19 de mayo de 2005 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Honduras resolvió la inconstitucionalidad del delito de desacato. Las personas que eran declaradas culpables bajo esta ley podían ser encarceladas de dos a cuatro años.
El artículo 345 contenía la figura del desacato, que penalizaba las expresiones ofensivas dirigidas a funcionarios públicos e instituciones del Estado. “[E]l privilegio establecido por el artículo 345 reformado del Código Penal es un impedimento para la crítica y señalamiento público”, pero en el nuevo Código Penal se retoma esta figura.
La Corte Suprema citó un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) correspondiente a 1994 que recomienda la derogación de las leyes de desacato, con el argumento de que contravienen la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque reprimen la libertad de expresión.
El fallo también señaló la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, aprobada en octubre del 2000, que expresa que las leyes de desacato “atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.
El 24 de octubre del 2003, tras la primera visita de Eduardo Bertoni, Relator Especial de la OEA para la libertad de prensa, el Fiscal General, Roy Edmundo Medina interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema, argumentando que la figura del desacato violaba los artículos 60 y 72 de la Constitución hondureña. El artículo 60 declara que todos los hondureños son iguales ante la ley, mientras que el artículo 72 establece que “es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura”.
Sin embargo en la detención de Díaz, según le dijeron los policías municipales, se le aplicó la Ley de Convivencia Ciudadana.
Tal acción contraviene el artículo 13 de la Declaración de Derechos Humanos que reza: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Díaz se apostó en el Boulevard que conduce de Puerto Cortés a Megaplaza en San Pedro Sula cuando llegaron los policías que le manifestaron “está detenido porque está actuando ilegalmente”, pero no le mostraron ninguna orden de captura , lo subieron a un vehículo y no le dijeron para dónde se lo llevaban y le dieron varias vueltas, hasta que miembros del Comisionado Nacional de Derechos Humanos llegaron a rescatarlo.
Le anunciaron que tendrá un requerimiento del Juzgado de Policía para que comparezca , por lo que se mantiene a la espera que lo citen.