Este es el contenido de la alerta:
La criminalización de la protesta pública en el Código Penal en Honduras
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-, estima que la manifestación Social es esencial para la conso- lidación de la vida democrática de los países y que esa forma de participación en la vida pública (ejercicio de la libertad de expresión), reviste un interés social imperativo. No obstante lo anterior, para la Articulación 611, integrada por organiza- ciones no gubernamentales de defensa de derechos humanos y que siguen de cerca el proceso de reformas del Código Penal de Honduras (CPH), es de suma preocupación y de alerta, el hecho que las reformas al Código, que siguen en dis- cusión en el Congreso Nacional desde el 2014, contemplan una serie de figuras delictivas que pueden ser consideradas formas graves de criminalización de la protesta o manifestación social. Enunciamos las valoraciones, en relación con el tema, que hace la Articulación 611, para efectos de ilustración:
Delito de Reuniones y manifestaciones ilícitas: establece como reuniones ilícitas las que se convoquen con la finalidad de cometer delitos y aquellas a las que concurren sus participantes, portando armas de fuego, artefactos explosivos u otros objetos igualmente peligrosos. La Articulación cuestiona que esta redacción es muy similar a la que contempla el Código Penal en el artículo 33, y que en su momento fue duramente censurado por la CIDH, pues preocupa la imputación del tipo penal “manifestación ilícita”, a gran cantidad de personas detenidas en el contexto de manifestaciones. En su informe, Derechos Humanos y Golpe de Estado, la CIDH señaló que esa descripción adolece de precisión en su enunciación, lo que permite a las autoridades competentes realizar una interpretación amplia del precepto legal y, en consecuencia, considerar su caracterización con discrecionalidad.
Delitos contra el orden público: se analiza con preocupación la tipificación de los delitos de Atentado y Desobedien- cia. El atentado, para el caso, es valorado a través de cuatro conductas realizadas por el particular, contra un funcionario público:
• acomete contra la autoridad, funcionario o empleado público
• lo intimida GRAVEMENTE.
• hace resistencia activa grave o
• emplea la fuerza contra ellos.
Este delito puede ser considerado una penalización de la protesta social, pues puede ser utilizado para criminalizar con- ductas como manifestaciones o reuniones pacíficas, que son disueltas ilegalmente o por el uso de la fuerza. El hecho que se penalice la resistencia pasiva, puede implicar simplemente que no se acate disposiciones de orden administrativo, mu- chas veces emitidas en contravención del ordenamiento legal o con la intención de impedir el ejercicio de los derechos constitucionales legítimos, con lo cual se estaría criminalizando la protesta social. Al respecto, la CIDH, considera que la aplicación de prohibiciones penales a actos de mera desobediencia es una grave violación a los derechos garantizados en la Convención.
Delito de perturbación del orden: en este artículo se castiga la perturbación al orden público, a través de obstacu- lización de las vías públicas con peligro grave para quienes circulan en ellas o invadiendo instalaciones o edificios. Ese delito se considera que se orienta a impedir el legítimo ejercicio del derecho de reunión y manifestación. Estos artículos no satisfacen el estándar de la Corte Interamericana que establece la necesidad de comprobar que dicha limitación (la penalización) satisface un interés público imperativo necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática.
Asociación para Delinquir: descrito con una definición muy amplia y de la siguiente manera: “Poseen también la con- sideración de asociaciones ilícitas las que aun, teniendo como objeto uno lícito, emplean como estrategia permanente y definida medios violentos o intimidatorios u otros ilícitos para el logro de aquel”. La Articulación 611 considera que esta
redacción estaría permitiendo la persecución penal de asociaciones, movimientos sociales o grupos, especialmente ONG que buscan cambios sociales y que utilizan los derechos de reunión y manifestación como medio de reivindicación social. A lo anterior se agrega que la situación se vuelve grave cuando se anuncia que se castigará a quienes sean direc- tivos, promotores y financistas de la asociación ilícita. Esto se debe integrar con la referencia que la asociación haya sido constituida en el extranjero.
Hay otros delitos relacionados con los anteriores que, según la Articulación, de aprobarse en el nuevo CPH castigará la protesta pública, o delitos contra el orden público, algo que implica que toda persona o grupo que participe en manifes- taciones será acusado de “atemorizar” a la población hondureña. Esas figuras dejan abierta la discrecionalidad a quienes investiguen y aplican la ley, de interpretarla a su manera o conveniencia.
El CESPAD se suma a las preocupaciones de la Articulación 611 y por ello demanda lo siguiente:
• Que se transparente y se permita la participación de las organizaciones de sociedad civil entendidas en la materia, en la discusión y aprobación del nuevo Código Penal hondureño.
• Que se revise la redacción de las reformas que se plantean el nuevo CPH, a efecto de trazar una redacción clara y precisa, y/o anular los preceptos ambiguos y que criminalizan la protesta pública de la población y las asociaciones, de forma velada.
• Que el nuevo CPH apegue su contenido a los convenios y normativas internacionales a efecto de garantizar el respeto de derechos y garantías fundamentales para las y los hondureños.
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