En el año 2003 la OFRANEH interpuso una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,CIDH, en relación a los despojos territoriales y violaciones de los derechos humanos en detrimento del territorio y pueblo Garifuna en Honduras, señalando específicamente a las comunidades de Triunfo de la Cruz, Punta Piedra y Cayos Cochinos, consignada como petición en la CIDH bajo el No. 906-03.
La CIDH informó a OFRANEH que el 01 de octubre de 2013 transfirió el caso No.12-761 de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra ante la CorteIDH . Esta comunidad sufrió una invasión territorial promovida por militares de alto rango que utilizaron campesinos para apoderarse de la cuenca del río Miel, territorio utilizado primordialmente por las mujeres para el cultivo de tubérculos.
A inicios de la década de los años 90, los militares intentaron apoderarse de la franja entre Limón y Punta Piedra ante la supuesta existencia de yacimientos de petróleo y la expansión de la palma africana.
Uno de los puntos claves de las sentencias, se refiere a la creación de mecanismos de Registro de la Propiedad, “La Corte estima pertinente ordenar al Estado que cree los mecanismos adecuados para evitar que en el futuro hechos similares puedan generar afectaciones al derecho a la propiedad en zonas rurales como las analizadas en el presente caso”.
Hasta la fecha el traslape de documentos continúa al igual que la persecución contra líderes garífunas defensores del territorio ancestral, demostrando una vez más como el Estado de Honduras desconoce las sentencias de la CorteIDH y no se apega a los Convenios Internacionales en relación a los pueblos indígenas
El 18 de diciembre de 2015 la CorteIDH hizo públicas las sentencias en relación a los casos de las comunidades garífunas de Punta Piedra y Triunfo de la Cruz. Un año después de la publicación, el Estado se ha abstenido de apegarse a las sentencias.
El ente interamericano de justicia responsabilizó al Estado de Honduras por incumplimiento del deber de garantía por haber otorgado títulos de dominio pleno en 1993 y 1999 a personas no indígenas, sin considerar que la comunidad garífuna tiene títulos ancestrales.
Punta Piedra
Félix Omar Valentín López, miembro de OFRANEH, historió que el problema inició en los años 90 cuando un Coronel de apellido Pavón estaba al mando del régimen militar en la zona, quien formó un grupo para desalojar a los habitantes que vivían en Rio Miel, tierras que pertenecen a la gente de Punta Piedra, prácticamente fue una invasión armada, se asentaron los ocupantes y tiempo después vendieron las tierras a “ladinos” que no tenían nada que ver con este pueblo étnico. Debido a la violencia que generó el escuadrón uniformado el 15 de junio del 2007 OFRANEH solicitó medidas cautelares para la comunidad, dichas medidas fueron otorgadas por la CIDH el 20 agosto del 2007.
Por ende, la comunidad de Punta Piedra agotó las instancias nacionales y tuvieron que acudir a las internacionales, por eso en el informe de la sentencia, la CorteIDH mencionó que hubo violación a los artículos 8, 21, 25 de la Convención Americana que se refiere en este caso a las comunidades garífunas de Cayos Cochinos, Punta Piedra y Triunfo de la Cruz, petición realizada en el 2003.
Dos derechos fueron violentados en esas acciones; el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho a la protección judicial plasmada en el artículo 25 de la misma.
Entre las recomendaciones de la CorteIDH están las medidas de saneamiento. Al respecto Valentín mencionó que “hubo acuerdos en que el mismo Estado se pronunció y una partida presupuestaria para hacer el saneamiento y la reubicación de la gente que está en Rio Miel, pero el mismo Estado por parte del INA malversaron esos fondos, casi diez millones de lempiras hace diez años, ahora son casi cincuenta o sesenta millones”.
Fue así que el Estado perdió otra demanda contra el pueblo Garífuna a nivel internacional, ya pasó un año de que dictaron la sentencia y “el gobierno ni siquiera se ha pronunciado, haciendo caso omiso a lo que dictaminó la Corte, no salió en la Gaceta como es debido, también tiene que haber un espacio pagado por el Estado donde notifique al pueblo lo que paso en la CorteIDH”, informó Valentín.
En el fallo se estableció que debe haber saneamiento y la devolución de las tierras a la comunidad Garífuna respetando el titulo ancestral y que entre más se tarden en cumplir la sentencia, el mismo Estado tendrá más pérdidas con el evaluó que se debe hacer para la reubicación.
“Este es el fenómeno que se da en muchos pueblos indígenas, que si todos tuvieran esa capacidad de poder demandar en el plano internacional, no solo serían las sentencias de OFRANEH sino de todos los pueblos indígenas porque están en la misma situación”, dijo el dirigente garífuna.
Triunfo de la Cruz
OFRANEH en una publicación mencionó que en el caso de Triunfo de la Cruz, la Corte estableció su sentencia en donde se debe reparar el daño hecho, también ordenó que debía ser publicada la sentencia y su resumen, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, proceder a demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva y otorgar el título de propiedad colectiva.
Además de iniciar la investigación de las muertes ocurridas a Jesús Álvarez, Oscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales como consecuencia de la disputa de las tierras, con el fin de deducir responsabilidad penal a los perpetradores.
En relación a los asesinatos cometidos en contra de Garífunas en Triunfo de la Cruz y Punta Piedra, el Ministerio Publico no ha emprendido acción alguna para dilucidar los casos, los cuales se encuentran impregnados del letal racismo que prevalece en el país.
Otra de las resoluciones fueron la creación un fondo de desarrollo comunitario a favor de los miembros de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y pagar la cantidad fijada en la Sentencia por reintegro de costas y gastos.
Asimismo, la Corte dispuso que el Estado debiera reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte las cantidades erogadas durante la tramitación del presente caso”.
_______________________________________________________________________________________________Links de interés:
Vea sentencia de CorteIDH en el caso de Punta Piedra Aquí
Vea Sentencia de CorteIDH en caso de Triunfo de la Cruz Aquí