La Red de mujeres Interpartidarias y de organizaciones feministas denunció que la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones es una falacia, ya que en los partidos políticos no han tomado en cuenta la Ley que se aprobó en este tema y que el Partido Nacional no quiso firmar el pacto de compromiso de respeto a la Ley de Alternancia y de Paridad.
Reglamento
El reglamento de aplicación del principio de paridad y del mecanismo de alternancia en la participación política de mujeres y hombres en los procesos electorales fue aprobado mediante Decreto 54-2012, publicado en la Gaceta el 24 de abril del mismo año.
En éste se fijó el porcentaje de participación de la mujer al 40 por ciento como mínimo ordenado para el proceso primario de marzo del 2017, año en que la participación igualitaria de hombres y mujeres deberá ser en un 50 por ciento.
Es la obligatoriedad de la aplicación del mismo en la elecciones internas de los partidos políticos para autoridades partidarias; elecciones primarias para escogencia de candidatos y candidatas a elección popular.
Sin embargo, en las elecciones generales se aplicará para los partidos políticos que no participen en elecciones primarias; para las alianzas de los entes políticos y para las candidaturas independientes.
Este reglamento está basado en la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Los principios que persigue son la paridad, legitimidad, universalidad, libertad electoral, imparcialidad, igualdad, respeto, legalidad, equidad, buena fe y debido proceso.
Fórmulas
Los criterios de aplicación para la elección de cargos de elección popular son Presidencial (2 hombres, 2 mujeres); diputados y diputadas al Parlamento Centroamericano (10 hombres-10 mueres propietarios y propietarias) (10 hombres-10 mujeres suplentes); en la Corporación Municipal igual número hombres-mujeres.
Hasta ahora solo para rellenos
Las cúpulas de los partidos políticos se esmeran en incluir a las mujeres en los trabajos de hormiga, de organización y activismo, pero están lejos de considerarlas para colocarlas en posiciones importantes en las planillas a cargos de elección popular, las “utilizan como rellenos”, las organizaciones feministas.
A pesar de que ha habido algunos adelantos legislativos en cuanto a la igualdad y equidad que debería primar en la política en el tema de género, al final la participación es falsa y la ley es burlada, según el informe “Honduras 2013 Mujeres y Elecciones” publicado por el Centro de Documentación Honduras (CEDOH).
Opiniones
Aracely Flores Bueso candidata a diputada por una de las corrientes internas del Partido Libertad y Refundación,(LIBRE), y miembra de la Red de Mujeres Interpartidarias, señaló que es un espacio en donde se conjuntan mujeres de distintos partidos, con el fin de unir sus fuerzas para hacer que se cumpla la Ley que les da el derecho a una optar a cargos de elección popular en similares condiciones que los hombres.
Debido al no cumplimiento de la alternancia ni la paridad, después de realizar manifestaciones frente al Tribunal Superior Electoral,(TSE), interpusieron un Recurso de Amparo, el cual hace menos de una semana fue declarado sin lugar en la Corte Suprema de Justicia.
Se han pronunciado hasta el cansancio ante el TSE, pero todas las acciones que hicieron fueron declaradas sin lugar. También denunciaron a los Magistrados del ente electoral ante el Ministerio Público, paradójicamente no encontraron a que fiscalía remitir el caso, informó Flores.
Según la candidata, en el TSE están violentando el Artículo 105.A de la Ley Electoral, sin embargo la Red se reunió con autoridades de los diferentes partidos políticos, de los cuales el Partido Nacional “no quiso firmar el pacto”; también el Partido LIBRE se comprometió, pero en la corriente interna 5 de julio “vemos que Nelson Ávila lleva cuatro hombres en línea en la papeleta de diputados por lo que no respetó la alternancia, dijo Flores.
La alternancia es la ubicación intercalada de un hombre y una mujer en las papeletas electorales a cargos a elección popular; mientras que la paridad significa 50por ciento de hombres y 50 por ciento de mujeres indistintamente el lugar en el documento.
La Red piensa iniciar una campaña a nivel nacional para hacer un llamado a “no votar” por los partidos que no firmaron el pacto y por los que lo cumplan, vamos a hacer incidencia en las redes sociales y otros medios por violación a la ley electoral”, recalcó la candidata.
Reiteró que “vamos a vigilar las planillas de todos los partidos para hacer valer nuestros derechos de igualdad, para que no haya discriminación por género”, añadió que la Constitución habla de que todos somos iguales ante la Ley por ende, “no debe haber mayor apertura a los hombres”.
Cristina Alvarado, Visitación Padilla |
Por otro lado, Cristina Alvarado, del Movimiento de Mujeres por la Paz “Visitación Padilla”, recordó que antes de 1956 las mujeres participaban en política, pero que no era registrado, ya que era el trabajo de base que se hacía en los entes políticos, “el trabajo de hormiga que no está en la historia del país, los aportes han sido inconmensurables, hemos participado en política sin el reconocimiento oficial de los patriarcas de los partidos”.
Alvarado sostuvo que el derecho al voto no es una dádiva del presidente de ese entonces Julio Lozano Díaz, sino que es el producto de una lucha organizada de mujeres con pensamiento feminista de esa época como Visitación Padilla, Clementina Suarez, Lucila Gamero de Medina, entre otras; “fueron mujeres que rompieron con los patrones, hicieron sus aportes a nivel intelectual y de las artes”.
La feminista reiteró que las mujeres han contribuido a la vida política del país, la construcción de una historia particular; desafortunadamente en la actualidad “hay un choque, pareciera que cuando las mujeres hacen propuestas desde su identidad de mujer se contrapone con los intereses del partido y de sus jerarcas, porque hacerlo desde ese pensamiento significa cuestionar el orden de cosas que sucede a lo interno”.
Es importante la formación para que las mujeres se den cuenta que los derechos con los que “contamos es la lucha de otras mujeres”, también es necesaria una conciencia de que son ciudadanas sujetas de derecho; esto implica una total formación de la sociedad y del papel que juegan las instituciones sociales para “perpetuar el patriarcado y el machismo en la vida de las mujeres y de los hombres”, manifestó Alvarado.
Gilda Rivera, CDM |
En tanto, Gilda Rivera, coordinadora del Centro de Derechos de Mujeres, CDM, afirmó que “nosotras por años como CDM y como parte de un movimiento feminista en el país, hemos venido luchando porque se incremente la participación política de las mujeres en los cargos de elección popular y en puestos de tomas de decisiones importantes y estratégicas”.
Pero Rivera “con el golpe de Estado sentimos una gran frustración respecto a esta lucha por el triste rol que han jugado muchas mujeres y que contribuyeron a que los pocos avances en términos de una democracia formal se fueran al trasto de la basura”.
Las miembras de CDM se dedicaron a capacitar a muchas mujeres de los partidos políticos tratando de incidir en la construcción de un liderazgo comprometido con valores como la democracia, la solidaridad, el respeto a la tolerancia, la transparencia, contra la corrupción.
Observaron que“desde cargos de elección popular no se ha hecho nada, aunque sostenemos que la demanda es justa y necesaria, pero necesitamos mujeres comprometidas con proyectos políticos”.
Historia
Muchos años duró la lucha de las organizaciones de mujeres para ser consideradas ciudadanas y que les garantizaran el derecho al voto, sesenta años después su participación se encuentra rezagada en relación a la de los hombres.
Luego, el ejercicio del sufragio a la participación política en cargos de elección popular y cargos en el gobierno, ha transcurrido más lento y marcado por altos y bajos en cada resultado electoral, sin que hasta la fecha hayan alcanzado el 30 por ciento en los escaños al parlamento y menos aún a nivel de las alcaldías municipales.
En el año 2000 se aprobó la Ley de igualdad de Oportunidades para la Mujer, se fijó la participación femenina en un 30 por cientro para cargos de elección popular, sin embargo, no se reflejó en las siguientes elecciones cuando el Congreso Nacional quedó constituido solo por 7.4 por ciento de mujeres y las alcaldías por menos del 14por ciento.
Pero en el 2014 las organizaciones políticas por presiones del movimiento de mujeres aplicaron la cuota de forma obligatoria, la participación llegó hasta el 24.5 por ciento en el 2005, superado en las elecciones del 2013 con un 27 por ciento.
Si bien es cierto el porcentaje se vio satisfactorio, presentó debilidades; se logró cumplir en las elecciones primarias, no así, en las planillas para las generales; viendo que los partidos políticos que tienen elecciones internas son los que tienen más probabilidades de ganar; la cuota fijada del 40 por ciento no fue cumplida por los nueve partidos de la contienda.
La alternabilidad a nivel de planillas municipales para las fórmulas y nóminas en las primarias, son un mandato, como un mecanismo que contribuye a volver efectivos los resultados de la cuota electoral, sería aplicada de acuerdo con las reformas de 2012 de la Ley Electoral hasta el proceso que se efectúe en 2017. La deficiencia está en que queda a la decisión arbitraria de los entes políticos cumplirla o no, mientras el TSE se hace de la vista gorda.
El 24 de noviembre del 2013 habilitaron 5 millones 355 mil 112 votantes, de los cuales 2, millones 724 mil 104 eran mujeres y representaban 50.87 por ciento del padrón electoral, según datos del Censo Nacional Electoral; no están desagregados por género, pero siguiendo la tendencia general, 51 por ciento serían mujeres que cumplieron los 18 años.
Estadísticas
El estudio “Diagnóstico Obstáculos y Barreras a la Plena Participación Política de las Mujeres”, realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el año 2013, compara datos con los del TSE y describe que las edades de mujeres participando en política es de 10-30 años un 14.95 por ciento; entre 31-40 años es de un 19.62 por ciento, el rango de 41-50 años 28.04 por ciento, las de 51-60 años con un 22.43 por ciento y en mínima cantidad las de 61-70 años con un 11.2 por ciento.
Algunas diputadas, alcaldesas, regidoras y otras mujeres políticas son de clase baja, media-baja y en su mayoría de extracción rural o urbano marginal. Siendo el 60 por cientoque tiene hijos e hijas menores de edad a su cuidado, mientras que el promedio por mujer es de 2 miembros.
La media en un nivel educativo medio y superior para los cargos de más poder (diputaciones, alcaldías) y educación primaria - secundaria y educación media para menores cargos, lo que evidencia la relación entre nivel educativoy puestos de poder político.
Por otro lado, es importante destacar que aproximadamente el 90por ciento de las mujeres entrevistadassea cual sea su nivel educativo, empezaron en la carrera política desde muy jóvenes (una edad promedio de 18 a 20 años) como activistas de los partidos políticos sin que esto haya significado el aseguramiento de una posición o cargo político.
Marco jurídico
El informe del Centro de Documentación de Honduras, CEDOH, sostiene queson treslas principales herramientas jurídicas nacionales que avalan la participación política de las mujeres: la Constitución de la República, que data de 1982; la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, del año 2000 y las reformas a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, correspondientes a los años 2004 y 2012.
En su artículo 60, la Constitución de la República señala que todos los hondureños son iguales ante la Ley y declara punible toda discriminación por motivo de sexo. La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (Decreto No. 34-2000) hace referencia, en el Capítulo VI, a la participación y toma de decisiones dentro de la estructura de poder. El Estado se compromete a garantizar el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos a hombres y mujeres, en igualdad de oportunidades (Artículo 75); que a través del Tribunal Nacional de Elecciones, no se discrimine, excluya o limite la participación de las mujeres en las estructuras internas de los partidos políticos (Artículo 76).
Marco internacional
En el Marco jurídico internacional los instrumentos con relación a las mujeres en general, y a su participación política en particular, han influido mucho en la formulación del marco jurídico interno y para orientar la posición que sobre este tema asumen los sectores más avanzados de la sociedad, particularmente las organizaciones de mujeres y algunas de las dirigentes políticas más connotadas, sin desconocer las limitaciones que este proceso conlleva.
Los acuerdos internacionales más relevantes en el tema, adoptados por Honduras, datan de 1952 a 2000, pero fueron suscritos sucesivamente por el país a partir de 1979; son La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; La Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención De Belem Do Para";
También La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo o “Conferencia de El Cairo” y La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Vea documento del PNUD “Diagnóstico Obstáculos y Barreras a la Plena Participación Política de las Mujeres”, Aquí