El 05 de mayo del 2010 la Corte Suprema de Justicia,(CSJ), inició procesos disciplinarios contra Luis Alonzo Chévez, Ramón Enrique Barrios, Adán Guillermo López Lone y la magistrada Tirza del Carmen Flores, siendo despedidos por mencionar en el 2009, que se llevó a cabo un golpe de Estado y no “sustitución constitucional”.
Además los despedidos se apegaron a derecho al emitir resoluciones judiciales respetando las garantías constitucionales, la protección de los derechos humanos de todas las personas de la resistencia contra el golpe de Estado que participaron y fueron detenidas en las manifestaciones.
El 10 de febrero del 2017 en San José, Costa Rica, el Estado de Honduras se enfrentó a la primera audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia, a partir de la decisión que la CorteIDH emitió en 2015. Asistieron por parte de los peticionarios Guillermo López Lone y Tirza Flores, según detalló la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD).
El proceso en la CorteIDH culminó con una sentencia que reconoció las violaciones a partir de su cesantía ilegal en el contexto del golpe de Estado que ocurrió en Honduras en el año 2009. Una de las medidas que otorgó la CorteIDH fue demandar del Estado hondureño la reintegración de los jueces y a la magistrada a “cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos”.
En noviembre del 2016 la CSJ se negó a reincorporarles lo que les ofreció fue la indemnización, teniendo en cuenta mediante información oficial que entre el 2009 y el 2016 el Poder Judicial creó 89 plazas para jueces y juezas, cinco de ellas en San Pedro Sula, donde viven actualmente López Lone y Flores. Además un Plan Anual Operativo de este poder estatal prevé la creación de dos tribunales nuevos, salas en cinco ciudades del país y la ampliación de juzgados de letras en otras cinco ciudades de Honduras.
Marcia Aguiluz-CEJIL |
“Existe presupuesto, las autoridades tienen la facultad normativa, hay opciones reales para que se reincorporen a sus trabajos, sin embargo, no se les reintegra, porque no se quiere, las autoridades no tienen la voluntad de hacerlo”, afirmó la Coordinadora del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL, Marcia Aguiluz.
Tirza Flores Lanza, Magistrada de la Corte de Apelaciones Seccional de San Pedro Sula, en el momento de su involuntario retiro en el ejercicio de su cargo manifestó que “nuestra afectación no sólo es personal sino que también es institucional, el mensaje que se da al no reintegrarnos es muy pernicioso, porque permite que los jueces sientan que deben ser sumisos y dependientes de las altas autoridades”.
Por su parte Guillermo López Lone opinó que “el proceso ha sido revictimizante, nos alarma la falta de disposición al diálogo de parte del Estado hondureño”. El entrevistado al ser despedido ostentaba el cargo de Juez de Sentencia.
En la audiencia hicieron dos peticiones a la CorteIDH; una que emitiera una resolución sobre el incumplimiento por parte del Estado y que en el menor plazo posible se produzca la reincorporación del juez y la magistrada.Con esto la CorteIDH revisará por primera vez los avances de la sentencia
Igualmente se examinará la audiencia privada de cumplimiento ante la petición de las dos víctimas antes mencionadas, las que no han sido reparadas de acuerdo a la resolución del Tribunal Interamericano.
Cronología de los hechos
El 17 de mayo del 2010, Adán Guillermo López y Luis Alonso Chévez acompañados por José Mario Pineda , Gerson Medina y Paulo Munguía del movimiento amplio por la dignidad y la justicia ,(MADJ), se declararon en huelga de hambre instalando sus carpas en los bajos del Congreso Nacional en respuesta a las represalias judiciales en su contra coartándoles la libertad de impartir justicia bajo los criterios propios de su investidura.
Adán Guillermo López expresó en ese momento “sabemos que quienes nos despidieron no tienen ninguna razón justificada para hacerlo, se trata de un fallo político no jurídico, es una persecución que se inició en contra nuestra desde hace varios meses porque no compartimos lo que dicen las autoridades de la Corte Suprema de Justicia que lo ocurrido el 28 de Junio del 2009 fue un sucesión constitucional, nosotros decimos que es un golpe de Estado y lo condenamos.
El 06 de julio de 2010 la CIDH recibió la denuncia de la AJD y CEJIL, en contra del Estado de Honduras. La admisibilidad de la denuncia se dió a conocer en el informe No. 70/11, petición 975-10 de Adán Guillermo López Lone y otros del 31 de marzo de 2011.
La respuesta del Estado fue solicitar a la CIDH que declarara inadmisible la petición alegando que los peticionarios no habían agotado los recursos de jurisdicción interna, además, de que no exponían los hechos que caracterizaban la Convención Americana.
Dicha petición la presentaron ante la Comisión Interamericana el 06 de julio de 2010 e identificada como P-975-10; el 20 de agosto la trasladaron al Estado con el otorgamiento de dos meses, para presentar observaciones que estimare pertinente. A lo que éste contestó el 19 de octubre conteniendo algunas observaciones.
El 25 de marzo de 2011 durante el 141° periodo ordinario de sesiones de la CIDH, se realizó una audiencia pública donde las partes expusieron sus alegatos de admisibilidad.
El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional están efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la presunta violación.
En este sentido, el artículo 46.2 especifica que el requisito no se aplica cuando no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del derecho en cuestión; si la presunta víctima no tuvo acceso a los recursos de la jurisdicción interna ó si hay retardo injustificado en la decisión sobre dichos recursos.
La CIDH decidió declarar admisible el reclamo con relación a los artículos 13, 15 y 16 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana; unir el análisis de requerimiento de agotamiento de los recursos internos en el fondo sobre la posible vulneración de los artículos 8 y 25.
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional,(CEJIL,) en noviembre del 2016 denunció que Honduras se estaba negando a cumplir un fallo de la Corte Interamericana que le ordenaba reintegrar en sus cargos a los cuatro jueces que fueron destituidos por denunciar el golpe de Estado de 2009; "Como única justificación las autoridades alegaron que la restitución no es posible porque supuestamente no hay plazas disponibles", pero en octubre nombraron a cuatro jueces de sentencia en San Pedro Sula .