La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CorteIDH, condenó al Estado hondureño por la destitución de los jueces Guillermo López; Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, la magistrada Tirza Flpores Lanza, que fueron separados del Poder Judicial por su postura en contra del golpe de Estado del 28 de junio del 2009 y por emitir su pensamiento respecto a las violaciones de los derechos humanos que los cuerpos represores del Estado ejecutaban contra los y las ciudadanas que participaban en las manifestaciones.
Flores Lanza indicó que la CorteIDH enviará un delegado para reunirse con el gobierno de Honduras e indagar del por qué no se ha atendido la sentencia.
En el último comunicado del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, (CEJIL), en relación a la supervisión del cumplimiento de la sentencia del caso López Lone y otros vs. Honduras, tal como está identificado el expediente, declaró que el Estado hondureño incumplió la citada sentencia en lo que se refiere a la reincorporación de la magistrada Tirza Flores Lanza y Guillermo López Lone, a sus puestos en el Poder Judicial del país.
Señaló CEJIL que “en el presente caso no existe una imposibilidad justificada para reincorporar a las víctimas así como tampoco Honduras ha demostrado que haya agotado todas las alternativas posibles para dar cumplimiento a esa medida de reparación”.
Antecedentes
Los despedidos se apegaron a derecho al emitir resoluciones judiciales respetando las garantías constitucionales, la protección de los derechos humanos de todas las personas de la resistencia contra el golpe de Estado que participaron y fueron detenidas en las manifestaciones, esta fue otra de las consecuencias de su destitución.
El 5 de octubre de 2015 la CorteIDH dictó una sentencia mediante la cual declaró por unanimidad que el Estado de Honduras era responsable por la violación a la libertad de expresión, derecho de reunión, derechos políticos, derecho de asociación, garantías judiciales, protección judicial, derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad y el principio de legalidad, en el marco de los procesos disciplinarios realizados en contra de los jueces y la magistrada.
Los mismos fueron iniciados por conductas de las víctimas en defensa de la democracia y el Estado de Derecho en el contexto del golpe de Estado .
En noviembre del 2016 la Corte Suprema de Justicia se negó a reincorporarles, lo que les ofreció fue la indemnización, teniendo en cuenta mediante información oficial que entre el 2009 y el 2016 el Poder Judicial creó 89 plazas para jueces y juezas, cinco de ellas en San Pedro Sula, donde viven actualmente López Lone y Flores Lanza, además un Plan Anual Operativo de este poder estatal prevé la creación de dos tribunales nuevos, salas en cinco ciudades del país y la ampliación de juzgados de letras en otras cinco ciudades de Honduras.
El 10 de febrero del 2017 en San José, Costa Rica, el Estado de Honduras se enfrentó a la primera audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia, a partir de la decisión que la CorteIDH emitió en 2015. Asistieron por parte de los peticionarios Guillermo López Lone y Tirza Flores, según detalló la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD).
El proceso en la CorteIDH culminó con una sentencia que reconoció las violaciones a partir de su cesantía ilegal en el contexto del golpe de Estado. Una de las medidas que otorgó la CorteIDH fue demandar del Estado hondureño la reintegración de los jueces y a la magistrada a “cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos”.
El pasado 09 de junio del 2017 en relación a la supervisión del cumplimiento de la sentencia la CorteIDH declaró que el Estado hondureño contravino la citada sentencia.
Este organismo internacional de derechos humanos consideró que los argumentos aportados por el Estado para no reintegrar a la magistrada Flores Lanza y al juez López Lone son improcedentes.
En la resolución, el alto Tribunal interamericano fue contundente al señalar que “no ordenó dos medidas de reparación alternas que permitirían al Estado elegir cuál de las dos aplicar, sino que ordenó el reintegro de las víctimas a cargos similares, estableciendo que el único motivo que actualmente justificaría la no reincorporación es porque las víctimas prefieran la indemnización por no reincorporación”.
En su parte dispositiva, la CorteIDH ordenó que las autoridades tienen que generar espacios de diálogo directo con las víctimas o sus representantes para buscar conjuntamente cuáles pueden ser las plazas vacantes disponibles, con miras a resolver el reintegro de forma inmediata.
El Estado deberá rendir un informe para el próximo 25 de agosto y si para esta fecha no se ha cumplido con la medida, la CorteIDH podría enviar a Honduras una delegación de jueces o personal de la Secretaría Ejecutiva.
Comunicado CEJIL Aquí