La carta fue firmada por las organizaciones Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), en el marco del Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos, Global Witness, HIVOS, Organización Mundial contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la Protección de los Defensores de los Derechos Humanos. Oxfam, Plataforma Internacional Contra la Impunidad, Trocaire y We Effect.
En la parte medular carta enviada a cada uno de los candidatos a la presidencia de Honduras se encuentran los siguientes puntos :
Teniendo en cuenta que la persona elegida en las próximas jornadas electorales como Presidente de la República, deberá afrontar importantes retos en materia de derechos humanos, y adoptar las medidas para abordar temas prioritarios en este campo, y en el ánimo de mantener un diálogo abierto y constante con las autoridades del Estado que permita mejorar las condiciones de derechos humanos para todas las personas en Honduras, quisiéramos reiterar las recomendaciones que hemos hecho en ocasiones pasadas.
Reconocer públicamente, a través de una campaña pública difundida a nivel nacional, la labor legítima que realizan las personas defensoras de derechos humanos, específicamente aquellas que defienden derechos relacionados a la tierra, el territorio y el medio ambiente, así como los derechos sexuales y reproductivos.
Investigar de forma pronta, exhaustiva e imparcial los ataques, amenazas y agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y llevar ante la justicia a los responsables tanto de carácter material como intelectual.
Las autoridades deben abstenerse de utilizar indebidamente el sistema de justicia para intimidar, hostigar y desacreditar a las personas defensoras de derechos humanos e iniciar procesos administrativos, disciplinarios o penales, según corresponda, ante las alegaciones de un uso indebido del sistema de justicia para atacar y acosar a defensores y defensoras.
Fortalecer técnica y financieramente el mecanismo de protección a personas defensoras, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia para que los planes de protección se definan e implementen en consulta con las y los beneficiarios. Las autoridades deben asegurar que las medidas que se decreten sean integrales, incluyan un enfoque preventivo y respondan a las necesidades individuales y colectivas de los beneficiarios tomando en cuenta su género, edad, identidad étnica y contexto socio-económico.
Garantizar los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica. En el marco de las protestas, aplicar garantías contra el uso innecesario y excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, y asegurar investigaciones prontas, imparciales y efectivas de las denuncias interpuestas por uso ilegal de la fuerza, incluyendo la responsabilidad de mandos y superiores. Asimismo, garantizar que las víctimas reciban una reparación adecuada.
Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con el entrenamiento y los recursos necesarios para desempeñar su labor de conformidad con las normas y estándares internacionales. Los funcionarios públicos responsables de haber cometido violaciones a los derechos humanos no deben continuar en servicio y deben ser destituidos con las garantías de debido proceso y no discriminación. Asegurar un debido control y supervisión de las empresas de seguridad privada en Honduras.
Garantizar de forma integral los derechos de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, en particular el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado por parte de las entidades de gobierno encargadas de evaluar y aprobar licencias de exploración y explotación de recursos naturales. Las autoridades deben asegurar la participación efectiva de los pueblos y comunidades afectadas en relación a la planeación y ejecución de proyectos de exploración y explotación de recursos naturales en sus territorios.
Garantizar todos los derechos económicos, sociales y culturales (incluido el derecho a un medio ambiente sano) de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes sin discriminación, y en particular asegurar su derecho al territorio.
Fortalecer el registro de tierras de forma que se respeten y protejan los derechos asociados a la tenencia de la tierra como el derecho a la alimentación, a la salud, a la vivienda adecuada y a la vida, pero también el derecho al territorio de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. Asegurar la seguridad jurídica que evite la superposición de títulos de propiedad en detrimento de estos derechos y de la propiedad colectiva de estos pueblos y comunidades.
Poner fin a la militarización en el Bajo Aguán y diseñar estrategias encaminadas a solucionar los conflictos de tierras que garanticen los derechos de las familias campesinas de esa región, incluyendo los derechos a la alimentación, la salud y la vivienda adecuada. Honduras debe garantizar que las comunidades del Bajo Aguan no sean desalojadas forzadamente, y que cualquier desalojo sea llevado a cabo de conformidad con las leyes y estándares internacionales de derechos humanos. Las autoridades deben asignar recursos para asegurar que las denuncias de asesinatos de miembros de la comunidad, incluyendo personas defensoras de derechos humanos, sean investigadas de forma pronta, exhaustiva e imparcial por la Unidad de Muertes Violentas del Valle del Aguán (UMVBA) del Ministerio Público.
Incluir en la Constitución la prohibición de la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Adoptar e implementar medidas para prevenir todas las formas de violencia de género contra las personas LGBTI tanto en el ámbito privado como en las instituciones públicas. Llevar a cabo investigaciones prontas, exhaustivas e independientes de aquellas violaciones de derechos humanos cometidas contra las personas LGBTI y las personas que defienden los derechos sexuales y reproductivos, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables. Entre las distintas líneas de investigación posibles, se debe considerar aquellas destinadas a determinar si los delitos fueron cometidos con base en la orientación sexual y/o identidad de género de las víctimas o su trabajo en la defensa de los derechos humanos.
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