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Contexto

Junta de Proponentes debe resolver petición de la Coalición contra la Impunidad sobre nulidad de actuaciones

Posted On Miércoles, 18 Abril 2018 18:26 Written by Salvador Monroy

Organizaciones de la Sociedad Civil agrupadas en la Coalición Contra la Impunidad, presentaron un escrito de nulidad parcial del Acuerdo No. 6-2018-PSFG, respecto a la participación de una(o) representante de la sociedad civil para la escogencia de candidatos para la elección del Fiscal General y Adjunto del Ministerio Público.

La petición que además pide la anulación de todos los actos que ha realizado la Junta de Proponentes hasta la fecha y por ser un acto contrario a lo dispuesto en la sentencia de inconstitucionalidad SCO-0623-2013 en la cual se deja sin valor y efecto la reforma al artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, en donde se incluía en dicha junta a la Alianza por la Paz y la Justicia, fue presentada ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia(CSJ), quien es también el presidente de la Junta de Proponentes la mañana de este miércoles 18 de abril de 2018.

Acción ante la Junta de Proponentes

 El abogado Adán Guillermo López Lone, de la Coalición Contra la Impunidad, indicó que en la Junta de Proponentes se violenta un Recurso de Inconstitucionalidad emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el cual dejó sin efecto la participación de la sociedad civil en la Junta de Proponentes para seleccionar a los candidatos para la elección del Fiscal General y Adjunto del Ministerio Público, que serán presentados al seno del Congreso Nacional para su elección.

“La Junta de Proponentes violenta la sentencia de inconstitucionalidad que fue dictada por la Sala Constitucional en noviembre del 2016, en ella se estableció que se declaraba inconstitucional la reforma hecha en el 2013 que limitaba la participación de la sociedad civil en dicha Junta y por eso no entendemos y no encontramos ningún fundamento de carácter legal para que el presidente de la Corte Suprema de Justicia en su acuerdo de llamado de integración de la Junta de Proponentes, haya pedido que se giraran oficios para la celebración de la asamblea de la sociedad civil, que ésta se haya realizado y que fuera electa esa representación (Alianza por la Paz y la Justicia)”, afirmó.

Para las organizaciones de la Coalición Contra la Impunidad la elección de los representantes de la Sociedad Civil en la convocatoria de la CSJ “es nula, porque violenta una norma de legalidad, debido a que la sentencia que dictó la Sala Constitucional tiene carácter legal y debe ser respetada por los funcionarios y todos los ciudadanos”, agregó López Lone.

“Esto acarrea también nulidad a todas las actuaciones de la Junta de Proponentes, al momento en que se integra la representación de la Sociedad Civil, por eso esperamos que este escrito sea discutido por la Junta de Proponentes y que se declaren nulos todos los acuerdos y que la Junta de Proponentes vuelva a integrarse de la manera que corresponde de acuerdo a la Ley del Ministerio Público”, destacó.

Sin embargo López Lone aclaró que no existe desconfianza ni están en contra de la representación de los integrantes de la sociedad civil en la Junta de Proponentes, lo que reclaman “es el cumplimiento de la legalidad, por el respeto de la Ley del Ministerio Público y estamos reclamando un proceso que sea transparente, confiable y que tenga reconocimiento de la ciudadanía”.

“Parece que los altos funcionarios del Estado, en este caso la presidencia de la Corte Suprema de Justici,a que es quien preside la Junta Proponente, ha errado el camino, contrariando una sentencia de la Sala Constitucional y creemos que eso acarrea responsabilidad de conformidad al Artículo 321 de la Constitución de la República”, destacó.

López Lone explicó que la Sala Constitucional resolvió que se declaraba inconstitucional la reforma parcial del Artículo 22 de la Ley del Ministerio Público, en su párrafo No. 1, que establece la participación de la Alianza por la Paz y la Justicia y ordenaba expulsarlo de la norma, es decir que ya no existe esa disposición de que dicha organización represente a la Sociedad Civil en la escogencia de los candidatos para Fiscal General y Adjunto del Ministerio Público.

“No hay asidero legal, no hay fundamento para la participación de la Sociedad Civil y repito, no es en contra de la actual representante, es en contra de los actos ilegales que está haciendo la Corte Suprema de Justicia y la Junta de Proponentes que traen nulidad a todas las actuaciones que han celebrado hasta el día de hoy”, reiteró el representante de la Coalición, quien presentó el escrito.

Para López Lone, “no se trata en si debe estar o no, sino bajo qué normas debe estar la representación de la sociedad civil en la Junta Proponente y reiteramos que no nos oponemos a esa representación o participación, pero debe ser bajo un marco legal que sugiere legitimidad y en este caso, no existe el marco legal, porque la sentencia de inconstitucionalidad del 2016, declaró inconstitucional esa reforma y ordenó que fuera expulsada, es decir, que esa organización saliera”, finalizó.

 La resolución tiene efecto a futuro dijo en el 2016 la Sala de lo Constitucional

La resolución de la Sala de lo Constitucional de la CSJ fue muy clara y esta es la parte medular:

“POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, oído el parecer del Fiscal, por UNANIMIDAD DE VOTOS, haciendo aplicación de los artículos 1, 23.1 incisos a) y c) 8, 23.2 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 3, 25 incisos a) y c) y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 4, 15, 16, 59, 60, 62, 63, 64, 184, 185 numeral 1º, 303, 304, 313 atribución 5ª, 316, 232 y 233 de la Constitución de la República; 1, 11 y 74 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 74, 75, 76, 77, 79, 89 y 94 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 1 de la Ley del Ministerio Público; y, Artículos 4, 17, del Código Civil; FALLA: 1) DECLARANDO INCONSTITUCIONAL PARCIALMENTE, POR RAZÓN DE CONTENIDO LA PARTE FINAL DEL PRIMER PÀRRAFO DEL ARTÍCULO VEINTIDÒS (22), DEL DECRETO No. 158-2013, que contiene las reformas al artículo 22 de la LEY DEL MINISTERIO PÙBLICO, emitido por el Congreso Nacional de la República, en fecha treinta y uno de julio del año dios mil trece, y publicado en el diario oficial “LA GACETA” No. 33,194, en fecha cinco de agosto del año dos mil trece; 2) Declarar la EJECUCIÓN INMEDIATA de la presente sentencia; 3) La presente sentencia tiene efectos a futuro, de conformidad a la locución latina”

Lea completa la resolución de 2016 la cual está violentando la Junta de Proponentes Aquí

 

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