Por: Joaquín Mejía
1. RAZÓN LEGAL-CONSTITUCIONAL: Óscar Chinchilla no está incluido en la nómina de 5 candidatos seleccionados por la junta proponente, por tanto, si se pretende reelegir, debe iniciarse nuevamente todo el proceso para que dicha junta seleccione y envíe una nueva lista de 5 candidaturas en la que se incluya la de Chinchilla en caso que obtenga las calificaciones necesarias. Pero antes, es necesario que se resuelva el asunto de la participación de la “representante” de sociedad civil, ya que la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la reforma del artículo 22 de la Ley del Ministerio Público que permitía dicha participación.
2. RAZÓN LEGAL-INTERNACIONAL: Los estándares internacionales de derechos humanos plantean que un factor de fragilidad en la independencia de un Fiscal General, es la posibilidad jurídica de la reelección. Por tanto, es preferible que este cargo no esté sujeto a procedimientos de reelección porque un Fiscal que pretenda ser reelegido corre el riesgo de comportarse de tal modo que obtenga el apoyo de la autoridad encargada de tal decisión, o de que su comportamiento se perciba de este modo por los justiciables.
3. RAZÓN MORAL: Pese a los avances en la lucha contra la corrupción gracias al acompañamiento de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) y la creación de la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad y la Corrupción (UFECIC), en materia de derechos humanos el Ministerio Público sigue manteniendo una deuda histórica con las víctimas, particularmente con las del golpe de Estado y de la crisis post-electoral, cuyas graves violaciones se mantienen en impunidad y demuestran el desprecio hacia la dignidad humana por parte de la gestión de Óscar Chinchilla.