Sobre la demanda de Billy Joya en contra del diputado Jorge Cálix
Por Joaquín Mejía*
Billy Joya ha demandado por calumnia y difamación a Jorge Cálix por recodarle sus antecedentes delictivos como fundador del Batallón 3-16. Al respecto, es importante resaltar los siguientes puntos:
1. Los hechos atribuidos a Billy Joya por parte de Jorge Cálix están contenidos en el documento “Los hechos hablan por sí mismos. Informe preliminar sobre los desaparecidos en Honduras 1980-1993” del CONADEH, en el cual se recoge la declaración de José Barrera Martínez, ex miembro del Batallón 3-16, quien señala que “el Capitán Billy Joya Améndola (seudónimo Licenciado Arrazola), fundador del Batallón 3-16, coordinador entre Tegucigalpa y San Pedro Sula, ha ordenado la captura y ejecución de innumerables personas”.
2. La información anterior es titularidad exclusiva de dicho informe y de otras fuentes importantes como el escrito de acusación de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de Honduras (1995) y la denuncia presentada aplicando la Convención contra la Tortura ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional de España (1998), en contra de Billy Joya, entre otros documentos. Por tanto, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica), ningún tribunal puede exigir a Jorge Cálix que pruebe la veracidad de los hechos atribuidos a Billy Joya por fuentes distintas (los documentos citados) a quien los divulga (Jorge Cálix).
3. Exigirle a Jorge Cálix demostrar la veracidad de tales hechos sobre Billy Joya implicaría desechar la exceptio veritatis y constituiría una limitación excesiva a la libertad de expresión que es contraria a los estándares internacionales de derechos humanos, ya que puede producir un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre quienes denunciamos la impunidad de las violaciones a derechos humanos cometidas durante los años 80 y, en consecuencia, impediría el debate sobre temas de interés público.
4. En este caso concreto no se cumple con la “Doctrina de la real malicia”, es decir, que las declaraciones hechas por Jorge Cálix no constituyen ataques conscientes e intencionales al honor de Billy Joya ni tienen la malicia de provocar una afectación por sí mismas, pues su intención es colocar en el debate nacional un asunto de interés público vinculado a las graves violaciones a derechos humanos de los años 80 que se mantienen en absoluta impunidad y que son atribuidas a Billy Joya.
5. En materia de libertad de expresión existen ciertos discursos que gozan de un especial nivel de protección por su importancia crítica para el funcionamiento de la democracia o para el ejercicio de los demás derechos fundamentales. Se trata del discurso político y sobre asuntos de interés público. Por tanto, personas como Billy Joya que han realizado actividades militares que vulneran derechos humanos (que es un asunto de interés público) están más expuestas al escrutinio de la sociedad, pues dicha exposición es esencial para el funcionamiento de la democracia.
6. En consecuencia, si tuviéramos un poder judicial independiente e imparcial, rechazaría sin vacilar la querella de Billy Joya y garantizaría el derecho de Jorge Cálix a difundir ideas e informaciones de interés público contenidas en diversas fuentes, aunque estas sean consideradas ofensivas o chocantes para el “Licenciado Arrazola”.
Hago un llamado para concretar la solidaridad con Jorge Cálix. En lo particular, me pongo a la disposición para apoyar al menos en la fundamentación doctrinaria y jurisprudencial, y hacer equipo con colegas demócratas que debemos ver este caso como una oportunidad de buscar la sanción moral y jurídica de violadores a derechos humanos como Billy Joya.
*Prestigioso abogado del Equipo de Reflexión e Investigación, ERIC