Se suman los efectos negativos que ya enfrentan las personas sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, DESCA, que constituye un problema transversal para los Estados de la región.
La Comisión y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales,REDESCA, en el marco de la Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a Crisis para la Pandemia de COVID-19, SACROI COVID-19, lamentó el incremento de las condiciones extremas de las personas que se ven obligadas a enfrentar en estos momentos.
Asimismo, resaltó que para alcanzar niveles mínimos de subsistencia, llama la atención que esta crítica situación tenderá a agravarse exponencialmente si los Estados no asumen desde ya políticas y decisiones claras que les permita garantizar sus DESCA.
En este contexto el organismo Internacional menciona haber observado que la propagación del virus en la región no sólo ha provocado una grave emergencia sanitaria en la que han perdido la vida miles de personas y más de un millón ha sufrido afectaciones a la salud, sino que también ha generado efectos económicos y sociales a la población, particularmente por los impactos negativos que tiene sobre el acceso al empleo en condiciones dignas, la reducción de la desigualdad, el combate a la pobreza y el hambre, consecuencias que son asumidas de manera desproporcional y dramática por los grupos en mayor situación de vulnerabilidad quienes de manera desesperada intentan buscar los medios para subsistir ante la falta de políticas y medidas estatales que las protejan de forma adecuada.
La situación creada por causa de la pandemia ha resaltado las anomalías existentes en el acceso a los sistemas de salud en Honduras como en toda la región, con claros impactos negativos sobre las personas en situación de pobreza. Ante la marcada ausencia de inversión en salud pública, el virus hace aún más evidente las debilidades existentes de los sistemas sanitarios para atender a la población que se encuentra en condiciones precarias y asegurar sus derechos a la vida y al acceso a la asistencia médica mediante la disponibilidad de instalaciones, bienes y servicios sanitarios de manera adecuada, según la CIDH.
También, la CIDH, se ha pronunciado conforme a las personas y familias en situación de pobreza que corren alto riesgo de perder sus fuentes de empleo, disminución o pérdida drástica de ingresos económicos de subsistencia debido a las disposiciones y órdenes sobre distanciamiento, aislamiento social y cuarentenas que generan el cierre o limitación de diversas actividades económicas.
Cuando estas medidas no incorporan un enfoque de derechos humanos porque exponen de forma trágica la compleja situación en la que se encuentran las poblaciones, de igual modo se generan mayores riesgos de contagio y afectación a su salud por verse forzadas a incumplir las medidas dispuestas para poder lograr acceso esencial a fuentes de agua y alimentación, que produce cargas desproporcionadas, injustas y muchas veces inmanejables, debiendo enfrentar cotidianamente el dilema de mantener el aislamiento social o incumplir las medidas dispuestas para poder sobrevivir.
Debido a la serie de obstáculos que la pandemia ha provocado a las personas de recursos económicos limitados la Comisión emitió varias recomendaciones a los Estados las cuales se deben de adoptar para no tener más complicaciones entre ellas se encuentran;
1.-Asegurar la urgente implementación de políticas públicas orientadas específicamente a la protección de los DESCA de las personas en situación de pobreza, pobreza extrema y en riesgo de ingresar a dicha condición en el contexto de la pandemia y sus consecuencias, reforzar la vigilancia constante de su efectividad, el alcance de las mismas como la generación, movilización y distribución adecuada de recursos económicos con objeto de no incrementar la exposición a la vulneración de los derechos de estas personas y no dejarlas desamparadas. Los Estados deben poner especial atención a que las medidas y acciones de protección sobre los DESCA lleguen y se aplican sobre las poblaciones destinatarias.
2.-Incluir expresamente evaluaciones de impacto en los derechos humanos en sus decisiones económicas y estrategias de política fiscal, asegurando que se enfoquen en asegurar el financiamiento para la protección y el disfrute de los DESCA de las poblaciones en situación de pobreza o pobreza extrema, tomando especialmente en cuenta la histórica falta de autonomía económica de las mujeres y su rol central en las tareas de cuidado. En particular, las políticas fiscales, como herramienta para este fin, deban ser justas, progresivas y garantizar una redistribución equitativa enfocada en la realización de los derechos humanos.
3. Implementar medidas concretas, urgentes y transparentes dirigidas a cumplir la obligación de cooperar entre sí para salvaguardar la protección de los derechos humanos, en general, y la realización de los DESCA en particular de las poblaciones en situación de pobreza o de pobreza extrema en el marco de la pandemia.
4. Evitar debilitar directa o indirectamente las capacidades de respuesta de otros Estados en la protección de los DESCA de quienes se encuentran en mayor riesgo frente a la crisis de la pandemia, y asegurar que sus acciones, sea individualmente o como parte de instituciones internacionales, no causen daños fuera de sus territorios o violaciones de naturaleza transnacional sobre la realización de tales derechos.
5. Asegurar fondos suficientes para garantizar sin discriminación el derecho a la salud de las personas y grupos en situación de pobreza y pobreza extrema en el marco de la pandemia, priorizando la financiación de la salud pública en sus presupuestos generales, así como dar pasos firmes para garantizar el acceso universal de la salud, incluyendo la salud mental.
6. Intensificar los esfuerzos sobre la protección de los derechos al trabajo, la alimentación, el agua potable y las estrategias para el acceso a una protección social adecuada, incluyendo la posibilidad de una renta básica, que priorice la atención de las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema.
7. Implementar garantías específicas sobre el derecho a la educación que considere la situación de las poblaciones que viven en la pobreza y la pobreza extrema, teniendo en cuenta los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los mecanismos que disponen la provisión de enseñanza a distancia y acceso a internet en el marco de la pandemia, y asegurando la regulación, fiscalización y rendición de cuentas de las instituciones educativas privadas.
8. Adoptar medidas de emergencia que mitiguen los riesgos desproporcionales sobre el disfrute de los derechos a la vivienda adecuada, acceso a agua potable y saneamiento de las personas en situación de pobreza, en situación de calle y aquellas viviendo en asentamientos informales; al mismo tiempo deben avanzarse acciones bajo un enfoque de derechos humanos que permitan asegurar soluciones duraderas para tales personas.
9. Asegurar la existencia de mecanismos de rendición de cuentas y acceso a la justicia en el contexto de la pandemia ante posibles violaciones de los derechos humanos, especialmente los DESCA, de las personas que viven en la pobreza, incluyendo abusos por parte de actores privados y actos de corrupción o captura del Estado en perjuicio de sus derechos.