Díaz señaló que el mandato de la CorteIDH es que debe restituirse a los afectados y proceder a pagarle sus salarios dejados de percibir por el término de cinco años desde que sucedió la ilegalidad. Destacó como un gran logro que con esta decisión se establezca jurisprudencia para otros casos porque en la resolución de ese organismo internacional se destacan los efectos nocivos del golpe de Estado de junio de 2009 en Honduras.
El caso se ventiló inicialmente en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH,fue enviado a la CorteIDH el 17 de marzo de 2014. Después de más de un año de presentada, la Corte emitió su resolución el 10 de noviembre recién pasado y fue favorable a los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado y de la magistrada Tirza Flores que fueron despedidos por la Corte Suprema de Justicia, CSJ, que les aplicó procesos disciplinarios, en el contexto del golpe de Estado de junio de 2009.
Previo a llegar hasta la CIDH, los afectado recorrieron todo el proceso interno, yendo a las diferentes instancias estatales encargadas, pero se encontraron con un muro de impunidad y una institucionalidad al servicio de los responsables del golpe de Estado, además permanecieron varios días en huelga de hambre y ni eso fue suficiente para hacer reflexionar al Estado de Honduras.
Estaremos pendientes de que se cumpla la sentencia
Mario Díaz, presidente AJD |
El abogado Mario Díaz aclaró este 11 de noviembre a pasosdeanimalgrande.com, que los jueces y la magistrada ya fueron notificados de la sentencia al igual que el Estado de Honduras.
“Estaremos pendientes de que la sentencia se cumpla a cabalidad y que no existan malinterpretaciones maliciosas sobre esta sentencia y desde el primer día estaremos pendientes de que se cumpla tal y cual lo manda la Corte interamericana”, afirmó Díaz.
En cuanto al tiempo de ejecución de la sentencia a favor de los afectados , el titular de la AJD dijo que el Estado de Honduras tiene máximo un año para cumplirla, aunque como asociación esperan que la misma se efectúe lo más pronto posible, “ya la sentencia es firme, no hay lugar a un recurso en contra de ella por lo tanto no hay lugar para que se retrase su cumplimiento”.
Amplió que la sentencia señala que restitución de los jueces y la magistrada debe ser en los mismos cargos que ostentaban antes de su despido o en su defecto en un puesto de mayor rango o estatus.
Consultado sobre si hay condiciones para que la Corte Suprema de Justicia cumpla con esta sentencia, dado el caso del periodista Julio Ernesto Alvarado donde n o ha querido implementar la medida cautelar a su favor de una suspensión temporal de su sentencia de un año y cuatro meses y suspensión de su ejercicio periodístico en una querella por difamación y calumnia por haber permitido se hiciera una denuncia de actos de corrupción contra Belinda Flores, decana de Economía de la UNAH, el presidente de la AJD manifestó que no hay vuelta atrás en el caso de la implementación de la sentencia de la CorteIDH a favor de los jueces y la magistrada y únicamente debe cumplirla.
Antecedente de una injusticia
El proceso realizado por el sistema judicial en contra de los profesionales del derecho inició por conductas de las víctimas en defensa de la democracia y el Estado de Derecho en el contexto del golpe de Estado ocurrido en junio de 2009 en el país. Asimismo la Asociación de Jueces por la Democracia, organización a la que pertenecen los afectados y la afectada se manifestó en contra del golpe de Estado y a favor de la restitución del Estado de Derecho, señala en su preámbulo la sentencia de la CorteIDH.
Algunas de las consideraciones que tomó en cuenta la CorteIDH sobre el despido del que fueran objeto los jueces López Lone, Chávez de la Rocha, Barrios y la magistrada Flores Lanza, es que a los afectados se les violó sus derechos a la reunión, libertad de expresión y los derechos políticos consagrados en los artículos 13.1, 15 y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual Honduras es signataria.
También se les violentó su derecho a la participación en manifestaciones públicas, fueron objeto de detenciones ilegales, como la sufrida por Chávez de la Rocha, así como a represalias por la publicación de artículos de opinión, como los sucedido de Barrios Maldonado, en donde se firmaba su postura contra el Golpe de Estado cívico-militar.
Por su parte, el proceso que llevó al despido de la magistrada Flores Lanza fue por el ejercicio de una acción de Amparo, la interposición de una denuncia y los comentarios sobre las actuaciones de otros órganos jurisdiccionales. La violación a la garantía de Asociación quedó evidenciada al ser despedidos de sus respectivos cargos, generando una afectación para formar parte de la Asociación de Jueces por la Democracia.
El no establecimiento de procedimientos o disposiciones legales que ocasionaron el despido, así como la falta de independencia de parte del Consejo de la Carrera judicial, sumado a su irregular composición y la falta de imparcialidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, fueron algunos de los puntos que argumenta la sentencia de la CorteIDH.
Jurisprudencia para evidenciar las consecuencias del golpe de Estado en Honduras
En su Sentencia, la Corte, de manera preliminar, resaltó que la democracia representativa es uno de los pilares de todo el sistema del que la Convención Americana sobre Derechos Humanos forma parte y constituye un principio reafirmado por los Estados Americanos en la Carta de la OEA. La Corte determinó que los sucesos ocurridos en Honduras a partir del 28 de junio de 2009 constituyeron un hecho ilícito internacional. Durante esta situación de ilegitimidad internacional se iniciaron procesos disciplinarios contra las víctimas, por conductas que, en el fondo, constituían actuaciones en contra del golpe de Estado y a favor del Estado de Derecho y la democracia. Estas actuaciones correspondieron no solo al ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia, señala un comunicado público emitido por ese organismo.
Sentencia
Esta es la resolución de la CorteIDH en el caso: Respecto a las garantías judiciales y derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, la Corte concluyó que:
(ii)los procedimientos disciplinarios a los que fueron sometidos las víctimas no estaban establecidos legalmente;
(ii) el Consejo de la Carrera Judicial era incompetente y carecía de la independencia necesaria para resolver recursos contra los acuerdos de destitución de la Corte Suprema de Justicia;
(iii) la forma cómo se integró el Consejo de la Carrera Judicial, para decidir los recursos interpuestos por las víctimas, no garantizó adecuadamente su imparcialidad, y
(iv) la Corte Suprema de Justicia no ofrecía garantías objetivas de imparcialidad para pronunciarse sobre las presuntas faltas disciplinarias de las víctimas, en la medida en que todas estaban relacionadas con conductas relativas al golpe de Estado.
En virtud de todas estas consideraciones, este Tribunal concluyó que el Estado violó el artículo 8.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado. Asimismo, la Corte determinó que la destitución de las víctimas, por medio de un procedimiento que no estaba establecido legalmente y que no respetó las garantías de competencia, independencia e imparcialidad, afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad de Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza y Luis Alonso Chévez de la Rocha, en violación del artículo 23.1.c de la Convención Americana
Respecto al principio de legalidad, la Corte concluyó que el Estado violó el artículo 9 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención en perjuicio de Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, debido a la excesiva discrecionalidad en el establecimiento de la sanción de destitución, así como la vaguedad y amplitud con que
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma, destaca el comunicado de la CorteIDH.
Para la sentencia de este caso la CorteIDH estaba integrada por los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Estuvieron presentes, además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, y la Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez.
Vea comunicado completo en este link: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_42_15.pdf