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Usurpación de aguas: Nuevo delito en el código penal, para encarcelar a quienes protesten contra las empresas hidroeléctricas y mineras en Honduras

Posted On Monday, 21 November 2016 21:41 Written by
Usurpación de aguas: Nuevo delito en el código penal, para encarcelar a quienes protesten contra las empresas hidroeléctricas y mineras en Honduras Foto:CESPAD

Desde el 2014 se comenzaron a discutir las reformas que se harán al Código Penal de Honduras (CPH). Sin embargo, de acuerdo con la Articulación 611, integrada por organizaciones no gubernamentales de defensa de derechos humanos, de derechos de mujeres, de la comunidad Lésbico-gay, entre muchos más que adoptaron ese nombre debido a la cantidad de artículos que contenía la primera versión del CPH, hay varias situaciones que deben denunciarse, de forma urgente:

- En el Congreso Nacional existen al menos unas 10 versiones/borradores del CPH, sin tenerse claridad de cuál es el borrador definitivo.

- La aprobación de las reformas al CPH se hace en medio del monopolio legislativo a la cabeza del Presidente y de la Comisión de Seguridad del Congreso Nacional.

- Hay un problema grave de participación y de falta de transparencia en la construcción del proyecto de reforma. Ese extremo quedó evidenciado con la aprobación que ha habido al momento, de alrededor de 100 artículos (generalidades y aspectos técnicos del CPH), de un total de unos 700 que se contemplan en las diversas versiones.

- Las reformas se han aprobado hasta el momento, de acuerdo con las denuncias de las organizaciones de sociedad civil, sin la participación y discusión amplia de las y los diputados de las bancadas de los partidos políticos, al igual que de las organizaciones de la Articulación 611.

Si bien, el nuevo Código Penal introduce nuevos delitos y reforma otros ya existentes, vinculados con diversos temas que generan preocupación y que se abordarán en próximas alertas, en esta nos referiremos al nuevo delito denominado “USURPACIÓN DE AGUAS”,  que se crea para aplicarse a quienes protesten en contra de la instalación de proyectos extractivistas como las empresas hidroeléctricas y mineras en el país.

Este delito, que se contempla en las diversas versiones en el Congreso Nacional, se ubica en el Capítulo relacionado con USURPACIONES, y literalmente dice:

Artículo 426. Usurpación de Aguas. Se impondrá prisión de dos (2) a cinco (5) años al que:

  1. 1)Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y

  2. 2)El que de cualquier manera estorbare o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.

Tomando en consideración que las concesiones de territorios en las comunidades indígenas y no indígenas se han hecho al margen de la consulta que deben hacer los gobiernos a los pueblos, tal como lo establecen convenios como el de la OIT, y que, por otro lado, en la actualidad está en proceso la aprobación de una Ley de Consulta Previa, Libre e Informada, que en su contenido expresa de forma manifiesta que será el “Estado el responsable de tomar la decisión finalsi procede o no la medida…”, las manifestaciones de las comunidades en contra de la explotación de sus recursos, continuarán.

Es claro, entonces, que la penalización que establece el Código Penal lleva dedicatoria exclusiva para las y los hondureños, tanto de comunidades indígenas, negras y no indígenas que, en su afán por evitar la explotación de los bienes comunes de la naturaleza, por parte de empresas nacionales y transnacionales, se manifestarán de forma pública.

En ese sentido, y de acuerdo con la valoración que hacen entendidos en la materia, la nueva normativa penalizará la protesta pública, o delitos contra el orden público, como se le llama en otros apartados, algo que implica que toda persona o grupo que participe en manifestaciones será acusado de “atemorizar” a la población hondureña. Esas figuras dejan abierta la discrecionalidad a quienes investiguen y aplican la ley, de interpretarla a su manera y/o conveniencia de quienes tienen la concesión del bien natural.


En virtud de lo anterior, para el Centro de Estudio para la Democracia –CESPAD-, es imperativo que:

- Las autoridades del Congreso Nacional generen espacios legítimos de participación a las organizaciones vinculadas al proceso de construcción de un nuevo Código Penal, al igual que a las y los diputados de los diferentes partidos políticos representados en el Hemiciclo Legislativo.

- Que se dé a conocer una sola y única versión de borrador del CPH, para que sobre su base se incluyan las observaciones y el análisis que han hecho las organizaciones de la Articulación 611, con el objetivo de que se apruebe una ley coherente con la normativa interna y con los tratados internacionales suscritos por el Gobierno de Honduras.

- Que se anulen los preceptos ambiguos, y que criminalizan el derecho que tienen las comunidades a manifestarse públicamente y defender sus bienes comunes de la naturaleza.

- Que el nuevo CPH garantice los derechos fundamentales de las y los hondureños, algo que será posible si se eliminan las contradicciones que contienen los borradores, en relación con los  tratados y convenios internacionales de los cuales Honduras forma parte.

 

Vea la alerta original en este link

 

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