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Oídos sordos a la legislación internacional: Estado de Honduras facilita un ambiente de violencia contra las mujeres

Posted On Saturday, 04 November 2017 00:09 Written by
Oídos sordos a la legislación internacional: Estado de Honduras facilita un ambiente de violencia contra las mujeres Foto:eldiario.es

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH,  subrayó en un comunicado de prensa  el impacto negativo de las leyes que criminalizan el aborto de forma absoluta sobre la dignidad y los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, como en general al derecho de las mujeres a vivir libre de violencia y de discriminación, de acuerdo a una publicación emitida el pasado 23 de octubre.

Según datos de la Secretaría de Salud al año en Honduras se practican uno 3 mil 350 abortos inseguros, y cifras de organizaciones de mujeres, la penalización del uso de la Pastilla de Anticoncepción de Emergencia, PAE, ha traído como consecuencia que unas 900 niñas menores de 14 años den a luz producto de violaciones sexuales, en el año.

Según la CIDH la criminalización absoluta del aborto, incluyendo casos en donde la vida de la mujer se encuentra en riesgo y cuando el embarazo es producto de una violación sexual o de incesto, impone una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos de las mujeres, y crea un contexto facilitador de abortos inseguros y de altas tasas de mortalidad materna, CIDH exhortó a todos los Estados a adoptar medidas integrales e inmediatas para respetar y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

“La interrupción del embarazo es una decisión difícil para cualquier mujer”, afirmó Soledad García Muñoz, Relatora Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la CIDH.

“De forma particular, las víctimas de violencia sexual o de incesto se encuentran de por sí en situación de especial vulnerabilidad, aún más si son niñas o adolescentes. Por lo tanto, las mujeres, niñas y adolescentes deben tener garantizada la posibilidad de tomar esta decisión de manera oportuna e, informada en un marco legal y seguro, con miras a salvaguardar su salud, su integridad física e incluso su vida.

Negar el acceso de mujeres y niñas a servicios de aborto legal y seguro o de atención post-aborto, puede causar un prolongado y excesivo sufrimiento físico y psicológico a muchas mujeres especialmente cuando se trata de casos de riesgo a la salud, inviabilidad del feto o en embarazos resultantes de incesto o violación. Sin efectivo disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos, las mujeres no pueden ver realizado su derecho a vivir libres de violencia y de discriminación”, señaló el comunicado

En Honduras la cárcel está lista para las mujeres

Mientras la CIDH destaca todas las arbitrariedades que se cometen contra las mujeres en cuanto a sus derechos sexuales y reproductivos que ponen en precario la vida de éstas , en Honduras se han aprobado reformas al Código Penal que anuncian cárcel para las mujeres.

Vea a continuación el comunicado completo:

CIDH exhorta a todos los Estados a adoptar medidas integrales e inmediatas para respetar y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

23 de octubre de 2017.-Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a todos los Estados a adoptar medidas inmediatas para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Estos derechos incluyen los pertinentes a la no discriminación, la vida, la integridad personal, la salud, la dignidad, y el acceso a la información, entre otros. En este sentido, una obligación fundamental de los Estados es garantizar el acceso pronto y adecuado a servicios de salud que sólo las mujeres, adolescentes y niñas necesitan en función de su sexo/género y función reproductiva, libre de toda forma de discriminación y de violencia, de conformidad con los compromisos internacionales vigentes en materia desigualdad de género.

En la región, las mujeres, niñas y adolescentes continúan enfrentando serios desafíos para el pleno respeto y la protección de sus derechos fundamentales, en un contexto profundamente marcado por la violencia y la discriminación contra ellas. En el caso de sus derechos sexuales y reproductivos, estos obstáculos incluyen la negación del acceso a bienes y servicios que sólo las mujeres necesitan, sometimiento de su acceso a servicios de salud a la autorización de terceros, obteniendo servicios de salud reproductiva de mala calidad e incluso clandestinos; así como la realización de procedimientos sin su debido consentimiento informado. La información recibida por la Comisión indica que algunos grupos de mujeres, particularmente las mujeres en situación de pobreza, las que habitan en zonas rurales, las mujeres indígenas y/o afrodescendientes, así como las niñas y adolescentes, son quienes más a menudo ven vulnerado sus derechos al acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad y libre de toda forma de discriminación.

En términos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los derechos sexuales y reproductivos forman parte del derecho humano a la salud integral, comprendida como un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias. El derecho a la salud reproductiva trata de todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo así como la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de tener la libertad para decidir si procrear o no, cuándo hacerlo y con qué frecuencia. Para mantener su salud sexual y reproductiva, las mujeres, niñas y adolescentes necesitan tener acceso a información veraz y a un método anticonceptivo de su elección que sea seguro, eficaz, asequible y aceptable y deben estar informadas y empoderadas para auto-protegerse de las infecciones de transmisión sexual.

“Es importante visibilizar las dificultades que siguen enfrentando las mujeres, niñas y adolescentes para acceder a los diversos servicios de salud sexual y reproductiva”, afirmó la Comisionada Margarette May Macaulay, Relatora sobre los Derechos de las Mujeres. “Estos obstáculos son aún más profundos para las mujeres en situación de riesgo por diversos factores como raza, etnia, edad y posición económica. Desde la CIDH hemos obtenido información consistente que subraya la estrecha relación entre la pobreza, los abortos inseguros y las altas tasas de mortalidad materna, por ejemplo. La desigualdad, el racismo, la discriminación y la violencia son algunos de los factores estructurales que afectan particularmente a las mujeres y les impiden el goce efectivo de sus derechos fundamentales, como el derecho a la salud,” agregó.

Por otra parte, la violencia sexual está ampliamente extendida en la región y tiene un impacto irreparable en las mujeres, niñas y adolescentes. Estas formas de violencia, su magnitud y su impunidad – tal como se ha visto reflejado en los casos individuales procesados por la CIDH - tienen efectos negativos en su salud reproductiva y frecuentemente resultan en embarazos no deseados y de alto riesgo, en abortos ilegales e inseguros, y en un aumento del riesgo de enfermedades de transmisión sexual. Es fundamental que los Estados diseñen y actúen de conformidad con protocolos de salud adecuados para atender a mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual y para disponer de la interrupción legal y segura de los embarazos resultantes de violencia sexual, con miras a impedir que se desarrollen embarazos indeseados y de alto riesgo para la vida de las mujeres.

La vigencia efectiva de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes a su vez requiere de garantías para la accesibilidad de información y la educación integral necesaria para adoptar decisiones libres sobre el número y espaciamiento de sus hijos y aspectos vinculados con la planificación familiar, particularmente en niñas y adolescentes. Ello es fundamental para avanzar en la autonomía reproductiva de las mujeres y prevenir los embarazos indeseados.

“Sabemos que en los casos de embarazos, las presiones familiares y sociales empujan frecuentemente a las adolescentes a matrimonios o a uniones precoces con impacto en sus oportunidades de desarrollo personal, educativo, profesional. Por ejemplo, las niñas y adolescentes embarazadas son todavía discriminadas en centros educativos donde no se les permite asistir a clases durante su embarazo. La educación sexual y reproductiva es fundamental para evitar los embarazos precoces y no deseados, y empoderar así a las niñas y adolescentes en la construcción de sus proyectos de vida,” expresó la Relatora sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Esmeralda Arosemena de Troitiño.

La Comisión a su vez subraya el impacto negativo de las leyes que criminalizan el aborto de forma absoluta sobre la dignidad y los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, como en general al derecho de las mujeres a vivir libre de violencia y de discriminación. La criminalización absoluta del aborto, incluyendo casos en donde la vida de la mujer se encuentra en riesgo y cuando el embarazo es producto de una violación sexual o de incesto, impone una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos de las mujeres, y crea un contexto facilitador de abortos inseguros y de altas tasas de mortalidad materna.

“La interrupción del embarazo es una decisión difícil para cualquier mujer”, afirmó Soledad García Muñoz, Relatora Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la CIDH. “De forma particular, las víctimas de violencia sexual o de incesto se encuentran de por sí en situación de especial vulnerabilidad, aún más si son niñas o adolescentes. Por lo tanto, las mujeres, niñas y adolescentes deben tener garantizada la posibilidad de tomar esta decisión de manera oportuna e, informada en un marco legal y seguro, con miras a salvaguardar su salud, su integridad física e incluso su vida. Negar el acceso de mujeres y niñas a servicios de aborto legal y seguro o de atención post-aborto, puede causar un prolongado y excesivo sufrimiento físico y psicológico a muchas mujeres especialmente cuando se trata de casos de riesgo a la salud, inviabilidad del feto o en embarazos resultantes de incesto o violación. Sin efectivo disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos, las mujeres no pueden ver realizado su derecho a vivir libres de violencia y de discriminación”.

Los Estados de la región tienen la obligación de emprender una revisión detallada de todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas cuya redacción o implementación práctica pueda tener repercusiones discriminatorias en el acceso de las mujeres a todos los servicios de salud reproductiva. Asimismo, tienen el deber de eliminar todos los obstáculos de jure y de facto que impiden el acceso de las mujeres a los servicios de salud materna que ellas requieren. Estas medidas han de tener en cuenta la situación de especial riesgo, desprotección y vulnerabilidad de niñas y de adolescentes, así como de las mujeres en particular situación de exclusión.

De la misma forma, la CIDH insta a los Estados de la región que aún no cuentan con un marco normativo adecuado a adoptar legislación dirigida a garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos, en el entendido que la denegación de la interrupción voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias constituye una vulneración a los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. 

Vea link del comunicado :  http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/165.asp

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