Sunday, 24 November 2024

Contexto

Estado de Honduras violentó tratados internacionales al desalojar violentamente de sus tierras a campesinos

Posted On Wednesday, 06 February 2019 08:11 Written by German Reyes

Diez y siete familias campesinas de la comunidad de Lepaguare, en la jurisdicción de Tutule, en el departamento de La Paz, quedaron en la intemperie, luego que la Policía Nacional, realizara un desalojo, destruyera sus viviendas y una parte de los cultivos.

Los afectados forman parte del Grupo Campesino La Torre, organización que está afiliada a la Central Nacional de Trabajadores del Campo, (CNTC).

En el operativo realizado a las siete de la mañana de este lunes 4 de febrero de 2019, policías y civiles acompañados de una juez ejecutora, utilizaron motosierras para cortar al ras de la tierra unas 6,500 plantas de café en plena cosecha.

La plantación cubría el área de una manzana y media de tierra, cuya inversión ronda los 400 mil lempiras, sin tomar en cuenta el costo de las viviendas.

Andrés Domínguez, uno de los afectados, lamentó lo sucedido y en diálogo telefónico dijo a pasosdeanimalgrande.com, que la finca estaba bien cargada de café y solo habían cosechado una pequeña parte.

El café no madura de una vez sino por ciclos de tiempo que van de acuerdo con la forma en que se dio la floración. Es decir, si la finca flore tres veces, así será también la maduración. Y lo que don Andrés trata de explicar es que en la finca que les destruyeron había café maduro y café verde.

En el departamento de la Paz se calcula que cada manzana de cultivo de café produce mínimamente 25 quintales por cosecha. Y eso significa que en manzana y media que le destruyeron a este grupo campesino había un total de 37.5 quintales y de acuerdo con el precio internacional del café cada quintal tiene un valor de 122 dólares.

De acuerdo con lo anterior si multiplicamos 37.5 quintales que debían cosechar estos campesinos en manzana y media cultivada por el valor de 122 dólares que es el valor por cada quintal, da como resultado que ellos están perdiendo 4 mil 575 dólares, equivalentes a 110,000 lempiras solo en esta cosecha.

A lo anterior también debe sumarse los daños psicológicos provocados en la comunidad, el gasto que ellos tuvieron en el cultivo y mantenimiento durante 7 años. Esta finca ya tenía cinco años de estar produciendo.

Pero no solo es el costo de la finca, don Andrés Domínguez, también dio a conocer que las viviendas de esas 17 familias fueron derribadas cuando les cortaron con motosierras los horcones que las sostenían.

Se toman la carretera y logran acuerdos

Enardecidos por la situación que ahora los mantiene sin vivienda, unos 35 grupos campesinos asentados en el lugar y acompañados por la CNTC, se tomaron la carrera que une las ciudades de Marcala y La Paz, en el desvío del Matazano.

La acción que provocó congestionamiento vehicular en ambos lados en el resto del día, fue iniciada a las nueve de la mañana, inmediatamente después de haber sido desalojados. Cruzaron un camión en la carretera y construyeron barricadas de leña a la que le dieron fuego.

Allí permanecieron hasta finales del día, pero con la medida de presión lograron captar la atención de las autoridades departamentales, quienes se apersonaron a la protesta y se comprometieron a no seguirlos molestando mientras las autoridades no resuelvan su situación legal.

Regresan a su tierra

De esa manera, los campesinos regresaron a sus tierras y allí permanecen entre champas improvisadas, pero con la esperanza de que algún día lograran la legalización.

Hace años, que ellos iniciaron el trámite de titulación en el instituto Nacional Agrario (INA), pero ese organismo gubernamental se ha negado a otorgarles ese derecho que por ley les corresponde.

Quién pagará los daños?

La práctica de los desalojos forzados violenta pactos internacionales de protección a los derechos humanos y deberían tener consecuencias en los funcionarios estatales que los practican.

La Subcomisión de las Naciones Unidas de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en su resolución número 2003/17, prohíbe los desalojos forzosos.

Igualmente la Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos, aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que el Comité reconoció, entre otras cosas, que las mujeres, los niños, los jóvenes, los ancianos, los pueblos indígenas, las minorías étnicas y de otro tipo, así como otros grupos marginados o vulnerables, se veían afectados en medida desproporcionada por la práctica de los desalojos forzosos y que en todos estos grupos las mujeres se veían afectadas en forma desproporcionada a causa de la discriminación jurídica y otras formas de discriminación que solían darse en materia de derechos de propiedad, incluida la propiedad de una vivienda y el derecho de acceso a la propiedad o a la vivienda, y de su particular vulnerabilidad a los actos de violencia sexista y abuso sexual cuando se quedaban sin hogar.

Hay otras disposiciones sobre este tema que figuran en el Programa de Hábitat, aprobado por la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), celebrada en junio de 1996, donde “1. Reafirma que la práctica del desalojo forzoso constituye una violación grave de un amplio conjunto de derechos humanos, en particular del derecho a una vivienda adecuada, a conservar la vivienda, a la libertad de circulación, a la vida privada, a la propiedad, a un nivel de vida adecuado, a la seguridad de la vivienda, a la seguridad de la persona, a la seguridad de tenencia de la vivienda y a la igualdad de trato”.

Sobre este particular esta instancia “ 2. Insta firmemente a los gobiernos a que tomen medidas inmediatas, a todos los niveles, para eliminar la práctica de los desalojos forzosos mediante, entre otras cosas, la revocación de los planes existentes que entrañen desalojos forzosos y de toda legislación que los permita, y la aprobación y aplicación de legislación que garantice el derecho a la seguridad de tenencia de la vivienda a todos los residentes”.

Asimismo recomienda a todos los gobiernos que procedan de inmediato a la restitución de los terrenos o viviendas, la indemnización por ellos o su sustitución por otros adecuados y suficientes a las personas y comunidades que hayan sido desalojadas por la fuerza, tan pronto se celebren negociaciones mutuamente satisfactorias con las personas o los grupos afectados, de conformidad con sus deseos, derechos y necesidades, y se reconozca la obligación de garantizar dicha prestación en caso de desalojo forzoso.

Pero en Honduras estas disposiciones internacionales ni siquiera son tomadas en cuenta por quienes están encargados de la impartición de justicia y peor si se trata de grupos empobrecidos y vulnerables a quienes el Estado no los reconoce como sujetos de derechos.

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