Los tres temas son muy importantes en el país porque los primeros dos corresponden a sectores muy vulnerables en la sociedad hondureña y sobre lo cual el Estado no está haciendo la debida diligencia como es evitar abusos a los derechos económicos sociales y culturales.
Mientras que el trabajo por hora es una violación a los derechos laborales adquiridos después de la Huelga del 54 cuando una lucha de los trabajadores logró que se estableciera el Código de Trabajo, sin embargo con la llegada del mandatario Juan Orlando Hernández se echaron abajo estas conquistas.
Eduardo Reyes, abogado a cargo de la clase de Derecho Individual del Trabajo , mencionó que se brindó un conocimiento en materia laboral de lo que han aprendido los jóvenes durante la clase. También investigaron en la Secretaría de Trabajo las diversas asignaciones en el ramo, además de entregar trifolios a las personas sobre leyes y asesoramiento en sus preguntas con respecto a sus derechos y cómo defenderlos.
Durante el desarrollo de la actividad dieron a conocer el derecho al salario mínimo, prestaciones laborales, no discriminación, derecho de asociación, a un ambiente laboral sano, la jornada laboral y el derecho de la mujer al pre y post período de natalidad.
Zoenia Murillo, conversa con un ciudadano quien está interesado en el tema. |
Un estudiante de derecho comentó que durante la jornada había conocido que “en el trabajo doméstico y por hora está violentado, ya que no hay un contrato escrito o físico sino que solo es verbal, el patrón tiende abusar de su autoridad y la persona por necesidad no quiere actuar en defensa de sus derechos”.
También los pasantes de la carrera destacaron que el trabajo de los empleados debe ir relacionado con la educación y para obtener buenos resultados se debe garantizar el acceso al estudio como parte del desarrollo de la sociedad, en especial en las áreas rurales puedan desarrollarse otras actividades que generalmente solo se implementan en ciudades.
“La mayoría de personas que hemos entrevistado el día de hoy no tienen trabajo, es necesario que ellos puedan integrarse al ámbito laboral para concluir sus estudios”, explicó Javier Lagos.
El Estado debe garantizar a los ciudadanos y ciudadanas la protección en contra del desempleo, lo que está stablecido en la Constitución de la República.
Según la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social,(STSC), hasta enero del 2019 unas 247 mil personas que han solicitado empleo no han logrado obtener uno.
Karen Gámez dde la clase de Derecho Individual |
Karen Gámez, quien participó en la actividad explicó que “en la mayoría de casos es rara la empresa que respete los derechos, hay quienes se aprovechan y muchos empleados por desconocimiento no hacen valer sus derechos y en algunas compañías les obligan a trabajar más tiempo sin brindarles una remuneración adecuada”.
La sección de Trabajo Individual del Derecho pretende finalizar su periodo académico en la clase con un informe relacionado a los resultados obtenidos en su investigación y de acuerdo a las encuestas ampliadas a las personas y el conocimiento que reforzaron con las consultas a la población.
Zoenia Murillo, integrante de la clase expresó que “queremos que se les respete los derechos a las personas y se les dé oportunidades ya que a raíz de eso hay muchos emigrando del país y un alza en suicidios porque muchos jóvenes que estudiaron idealizaron como sería su futuro, el cual es frustrado por el desempleo”.
Qué dice el Código de Trabajo sobre el tema
El Artículo 19 habla del Contrato individual de trabajo y lo define como "aquel por el cual una persona natural. Se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de ésta, y mediante una remuneración".
Agrega que "Por dependencia continua se entiende la obligación que tiene el trabajador de acatar ordenes del patrono y de someterse a su dirección, ejercida personalmente o por medio de terceros, en todo lo que se refiera al trabajo".
Mientras el Artículo 20 señala que para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran éstos tres (3) elementos esenciales:
a) la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento en cuanto el modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse Por todo el tiempo de duración del contrato; y,
c) un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres (3) elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.