La Sala de lo Constitucional se ha caracterizado por ser tardía en las respuestas y mantener engavetadas las peticiones tanto de Recursos de Amparo, entre ellos de personas defensoras de derechos humanos a quienes se les ha cerrado el espacio para defender a las víctimas Esta solicitud del CNA podría correr la misma suerte y más cuando hay de por medio muchos intereses para que se apliquen penas leves a los delitos por corrupción, narcotráfico, violencia contra las mujeres, entre otros, y que se aumenten para penalizar derechos fundamentales como el de la protesta y libertad de expresión.
Nuevo Código tiene vicios de forma y de fondo
El CNA advierte que ese código contiene graves vicios de forma y fondo porque el Congreso Nacional ha infringido abiertamente preceptos constitucionales y legales aplicables al proceso de creación de las leyes, mismas que perjudican la labor contra la corrupción.
Esta Ley entró en vigencia el 25 de junio recién pasado, violentando el artículo 64 constitucional que reza : “No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan”,
El poner en vigencia este ordenamiento jurídico va en contra de los derechos humanos afectando la inviolabilidad y derecho a la dignidad, derecho a la libertad individual, intangibilidad de derechos, vigentes en la Constitución de la República y Convenios Internacionales suscritos por el Estado, es por ello que la consagración del principio de humanidad de las penas versus la privación de libertad a perpetuidad es una contradicción entre dos leyes que puede dejar impune el precepto legal destaca el CNA en el Recurso de Inconstitucionalidad.
Motivaciones del Recurso de Inconstitucionalidad
El primer motivo que esgrimió el CNA fue por razón de forma conforme el artículo 219 de la Constitución de la República que señala “Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia… no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel Tribunal”, en los registros de respaldo examinados, no consta la lectura de la opinión que emitiere y tampoco consta la remisión de tal solicitud, lo que conlleva a un vicio de origen que deriva en la declaración de inconstitucionalidad total del texto que se impugna.
Segundo motivo es por razón de forma, el artículo 214 de la Constitución de la República específicamente establece lo relativo al procedimiento para la dispensa de debates, conforme a los siguientes términos: “Ningún Proyecto de Ley será definitivamente votado sino después de tres (3) debates efectuados en distintos días, salvo el caso de urgencia calificada por simple mayoría de los diputados presentes”.
Sin embargo, ello no ocurrió y la irregularidad se vuelve más grave, cuando la “moción de dispensa de debates” no alcanzó el número de votos requeridos para su aprobación, por lo tanto, estos son dos motivos “graves”, obliga a la sala constitucional a ser aclarados.
El CNA informó que constató que desde un principio este Código fue tratado con un carácter de “urgencia” porque para el legislador, bastó presentar la moción de “dispensa de debates”, sin cumplir con la exigencia constitucional de que ningún proyecto será definitivamente votado sino después de tres debates, salvo, el caso de urgencia calificada pero este no fue debidamente acreditada según las leyes.
Tercer motivo es que se celebró la sesión en período de receso del Congreso Nacional, incumpliendo la Constitución de la República, nuevamente para aprobar 54 artículos sin la publicación previa en el Diario Oficial La Gaceta, para la habilitación del período de sesiones.
El Congreso Nacional celebró sesiones durante el período de receso comprendido del 01 al 31 de mayo de 2016, en el cual se aprobaron varios artículos del nuevo Código Penal Del 17 al 19 de mayo de 2016 se aprobaron los artículos 1 y 2; 4 al 7, 10 al 27; 29 al 16 38. El 24 y 25 de mayo de 2016, los artículos del 39 al 45; y, 47 al 59.
El cuarto motivo es que habían votos insuficientes para la aprobación entre otros, de los artículos 30, 31, 33, 34, 35, 38 y 48, otra irregularidad que no debe formar parte del texto porque contradice el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo señala que: “Las decisiones del Congreso Nacional se tomarán por la mitad más uno de los diputados presentes, excepto en los casos específicos que determina la Constitución.
Un quinto motivo es la tergiversación de la figura de la reconsideración, los registros examinados por el CNA, evidencia que el 02 de agosto de 2017 se aprobaron los artículos relativos a los “Delitos contra la Administración Pública”, específicamente a los tipos referidos a la malversación de caudales públicos, se constata que en el momento de la discusión, el entonces Diputado Rasel Antonio Tomé, expresó la necesidad de socializar las penas de esos delitos. Al respecto se pide que el consultor amplíe la exposición, quien señala literalmente lo siguiente: “las penas las hemos colocado por encima del posible reemplazo de las penas, no va a caber reemplazo en la pena”.
Según el CNA esa reconsideración no buscó en manera alguna que “se enmiende, en cuanto a la verdad de los hechos o se hicieran correcciones de redacción”, en estricto sentido, se trató de una burla a la Ley, en tanto al procedimiento legislativo para la formación de la ley, con la intención de varios diputados de reducir las penas.
Esta institución documentó ante la CSJ que los vicios que presenta el nuevo Código Penal subsisten y que son “vicios de origen de naturaleza insuperable”, en el proceso de formación del nuevo código y adicionalmente vicios de fondo, “que esta Sala mediante la aplicación del efecto extensivo deviene llamada a declarar la inconstitucionalidad total y subsecuentemente inaplicabilidad y expulsión del ordenamiento jurídico”, argumentó el CNA.
Por último exhortó a la Sala a cumplir con su rol establecido en la Constitución de la República, de hacer cumplir las leyes en beneficio de la población en general con el fin de un Estado de Derecho democrático.
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