El decreto antes mencionado fue aprobado el 05 de septiembre de 2018 y publicado en el Diario La Gaceta el 18 de octubre de 2019, y aunque hubo oposición de diversos sectores el gobernante de ese momenti Juan Orlando Hernández, no dio marcha atrás pues al parecer quería congraciarse con la cúpula militar para gozar de su protección en momentos de deterioro profundo de su imagen por señalamientos de participar en el narcotráfico, concentración de poder y vioiaciones a derechos humanos.
Lo abogados Karla Alegría y Juan Carlos Zelaya Turcios en representación de la Central Nacional de Trabajadores del Campo, CNTC y de la organización de Desarrollo Integral de la Mujer, CODIMCA, interpusieron el recurso de inconstitucionalidad desde el 13 de noviembre de 2019.
El recurso fue admitido por la Sala de lo Constitucional desde el 05 de febrero de 2020, fue turnado al Mi misterio Público que emitió un dictamen de Ha Lugar el recurso por razón de su contenido.
De acuerdo a la ley en las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma, son de ejecución inmediata , tendrá efectos generales y por lo tanto se derogará dicha norma.
En relación a los recursos desde el a{os 2019 de acuerdo al artículo 3 de este Ley, se aprobaron 66 millones de lempiras y los siguientes cuatro años tendrían una asignación por año de 3 mil 843 millones . Eso significa que el presupuesto gastos de 2019 a 2021 fue de 7 mil millones 753 millones 828 mil 506 lempiras con 16 centavos.
Cabe mencionar que según el portal único de transparencia, el presupuesto de la Secretaría de Agricultura y Ganadería se aprobó en el 2019 por 730 millones 449 mil 182 lempiras y en el 2020 fue por 876 millones 186 mil 458 lempiras , lo que representa apenas el 40 por ciento del presupuesto aprobado para las Fuerzas Armadas.
La abogada Karla Alegría, una de las abogadas recurrentes dijo que “en el movimiento campesino nos sentimos satisfechos de que la Sala de lo Constitucional, haya declarado inconstitucional el decreto porque se crea un precedente de que las fuerzas armadas no tienen funciones agrícolas y que la Constitución de la República no puede estar por debajo de leyes secundarias”.
El dictamen del Ministerio Público sobre este Recurso fue de que se declarara inconstitucional en razón de su contenido.
La Sala de lo Constitucional señaló que se invirtió las atribuciones de las fuerzas armadas colocándolas como una institución que conduce y no como auxiliar de los entes especializados en llevar a cabo las políticas y programas agrícolas, además de ordenar que se capacitara a los militares en las actividades en las cuales no tienen una especialización, a pesar de que el país ya cuenta con personas con mucha experiencia y especialización, lo cual es un desperdicio de recursos que deberían haberse utilizado en la seguridad alimentaria de la nación.
Sobre el decreto inconstitucional
El Congreso Nacional aprobó el decreto con estas disposiciones:
ARTÍCULO 6. El Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras, beneficiará: 1) 1,200 productores en el año 2019; 2) Para los años 2020 y 2021 beneficiará 9,000 productores, cada año; 3) Para el año 2022 a 8,586 productores; 4) El año 2023 a 11,500 productores; 5) El año 2024 a 11,000 productores; y, 6) El año 2025 a 9,714 productores.
- ARTÍCULO 10. Se instruye a las Fuerzas Armadas de Honduras, integrar al Programa, al Centro Experimental de Desarrollo Agropecuario y Conservación Ecológica (CEDACE) a fin de capacitar a militares y ciudadanos civiles en las diferentes técnicas agrícolas, forestales y ecológicas.
Pero con la resolución de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, esta Ley debe quedar de inmediato fuera del ordenamiento jurídico y las Fuerzas Armadas ya no pueden tener atribuciones que no les competen.
En esta foto puede ver la parte resolutiva de la sentencia: