Thursday, 21 November 2024

Contexto

Institucionalidad en Honduras bajo cero: Graves actuaciones de operadores de justicia involucrados en el proceso de extradiciones

Posted On Friday, 13 May 2022 23:23 Written by

Los hallazgos encontrados por la Comisión del Congreso Nacional relacionada con las acciones de los operadores de justicia que tienen responsabilidad en las extradiciones por narcotráfico, son contundentes y desnudan la complicidad y podredumbre de la institucionalidad en Honduras que protege a los carteles de la droga. Este informe con fecha 26 de abril de 2022 fue leído en el pleno del parlamento el 11 de mayo recién pasado.

Pasosdeanimalgrande.com ha tenido acceso al informe en el cual se detalla las arbitrariedades que cometieron cada uno de los operadores de justicia que van desde el ocultamiento de la información, alertas de las acciones que se estaban realizando a las bandas de narcotráfico para protegerles y que evitaran que la mano de la justicia les alcanzara, hasta utilizar el cargo para traficar influencias y favorecer al ex presidente Juan Orlando Hernández, extraditado a los Estados Unidos y quien gozó de privilegios entre ellos que el Ministerio Público se hizo de la vista gorda y no abrió ningún proceso penal a pesar de las graves acusaciones desde la corte del Distrito Sur de New York.

Asimismo se detalla la desaparición de información valiosa en la Secretaría de Seguridad, Secretaría de Relaciones Exteriores, la reticencia de la Corte Suprema de Justicia en entregar información para conocimiento del Congreso Nacional relacionada por la privación de dominio tanto de Hernández como de otros altos mandos de narcotraficantes, algunos ya extraditados y otros sin que el procedimiento se haya concretado justamente por esta complicidad y uso indebido de la institucionalidad.

El informe deja bien claro la conducta de la actual Comisionada Nacional de Derechos Humanos, Blanca Izaguirre que usó su cargo en inusuales actuaciones que no ha realizado con otros privados de libertad, pero sí con el ex presidente Hernández a quien visitó en su lugar de detención.

El Partido Nacional ha recibido este informe como un balde de agua bien fría y ha declarado que no dará sus votos para que se dé un juicio político contra el Fiscal General y el presidente de la Corte Suprema de Justicia o se interpela a la Comisionado Nacional, Blanca Izaguirre.

A continuación algunas consideraciones de la Comisión sobre los hallazgos encontrados:

Se incluyó en el informe un listado de las extradiciones tramitadas por la Corte Suprema de Justicia (77 en total), en la que se dejaban en blanco los nombres de las 32 personas pendientes de captura, detallando en el resumen de datos que hay un total de 97 personas que han sido solicitadas en extradición, de las cuales 33 tienen extradición firme (proceso cerrado), 6 personas se encuentran con extradición diferida, en ese momento 2 con extradición en trámite, 19 personas a quienes se les retiró la solicitud de extradición y 5 personas con denegatoria de la solicitud.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia brindó información incompleta a la Comisión por lo que ésta debió hacerle una solicitud por escrito para que remitiera en sobre sellado, el listado de las 32 personas con orden de captura pendiente y Certificación de los procesos tramitados sobre extradiciones e informe sobre los trámites ante el Juzgado de Privación de Dominio de bienes de origen ilícito.

Aunque el listado de las 32 personas  fue entregado en sobre sellado el Presidente de la Corte Suprema de Justicia no entregó la Certificación de los procesos de extradición tramitados ni el informe de los trámites ante el Juzgado de Privación de Dominio, en su lugar, se hizo llegar el Oficio PCSJ No. 204-2022 dirigido al Honorable Diputado Presidente de la Comisión Especial donde se le solicita comprensión y más tiempo para remitir lo solicitado.

La Comisión también destacó varias actuaciones inoportunas del Presidente de la Corte Suprema de Justicia no están apegadas a la responsabilidad que debe caracterizar al Presidente de un Poder del Estado, entre ellas están:

1.- Publicó en sus redes sociales que la Comisión Especial tenía ya en sus manos el informe de los extraditables con orden de captura pendiente, a sabiendas de que el listado se le solicitó en un sobre lacrado para que no hubiera filtración de los nombres contenidos en la lista.

2.- Durante la audiencia de proposición y evacuación de la prueba en la solicitud de extradición de Juan Orlando Hernández, se le dio acceso al reo a una sala de uso exclusivo de los y las Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y desde la propia silla del Presidente de ese Poder del Estado, se le brindó la oportunidad y los medios electrónicos para que transmitiera un mensaje a la nación.

 3.- El presidente de la CSJ aún no ha remitido a la Comisión información vital, a pesar que ya transcurrió un mes de que se la solicitó la misma.

En cuanto al Ministerio Público la Comisión señaló los siguientes puntos:

La Comisión Especial solicitó al Ministerio Público, mediante comunicación escrita, la ampliación de varios extremos:

1.- Certificación con número de expedientes, detalle de todas las acciones de privación de dominio promovidas contra personas solicitadas en extradición, indicando cuales fueron promovidas por el Ministerio Público. Se nos entregó informe contentivo de 19 casos.

2.- Certificación de todos los antejuicios promovidos por el Ministerio Público, desde el año 2014 a la fecha, cuantos han sido admitidos, cuantos han resultado en condenas y cuantos Jueces siguen en sus cargos a pesar de su enjuiciamiento. Se nos remitió informe de la Fiscalía para el enjuiciamiento de Funcionarios y servidores del sector, conteniendo el detalle de 30 antejuicios y 13 requerimientos fiscales.

3.- Se le solicitó al Ministerio Público certificar en qué casos concretos la Corte Suprema de Justicia libró orden de captura directamente al Ministerio Público en casos de Extradición, informando que las órdenes de captura en los procesos de extradición solicitadas por Estados Unidos de América, el Juez Natural las envía a la Secretaría de Seguridad, quien las ejecuta, acompañando en el anexo 2 la documentación pertinente.

4.- Se pide a la Fiscalía General de la República informe cuales son las funciones de la Dirección de Investigación e inteligencia Nacional, transcribiendo en su informe el artículo 19 de la Ley de Inteligencia Nacional, DECRETO 211-2012, así como la transcripción del artículo 7 de la Ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad Decreto 239-2011.

5.- Se le solicitó al Ministerio Público que informara si el Fiscal General autorizó la difusión del video grabado por el Ministerio Público de la reunión sostenida con esta comisión especial, respondiendo que sin autorización del Fiscal General, el Jefe de Relaciones Públicas hizo 6 fotografías y un video de 22 segundos que bajo su responsabilidad se difundió en el Twitter oficial, sabiendo de la confidencialidad que revestía dicho acto, por lo que se procedió a sancionar administrativamente al funcionario responsable.

“Esta Comisión Especial, recibió información y testimonios de Detectives de la DIRECCION DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO y un Fiscal del Ministerio Público, quienes entregaron documentación relacionada a ordenes ilegales, obstrucción de su trabajo, relevos de cargos y otras situaciones irregulares de la Actual Directora de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, SORAYA CAROLINA CALIX”, señala el informe de la Comisión Especial.

Denunciaron así mismo seguimientos, actos de intimidación y amenazas en su contra, la alteración de informes de investigaciones que realizaron sobre personas vinculadas con el narcotráfico y varios extraditables, también la falsificación de la firma de uno de los Detectives de esa Dirección, agrega el documento.

Hay situaciones que no fueron públicas en su momento sino que se dio tras bambalinas pero que laceran gravemente el Estado de Derecho, como es el caso de la denuncia de un detective de la DLCN, quien le detalla al Señor Fiscal General en un informe las diferentes acciones de protección de la Titular de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, Abogada SORAYA CAROLINA CALIX PONCE, a favor del cartel de los HERNANDEZ ALVARADO socios del cartel de los ARDON SORIANO. Se acompaña copia de la denuncia en los anexos, comunicación oficial.

Sobre el rol jugado por la Secretaría de Seguridad anteriormente y con las actuales autoridades la Comisión señaló que el actual titular de la Secretaría de Seguridad y los actuales Director y Sub director de la Policía Nacional, han cumplido con la labor que les corresponde en el tema de las extradiciones, teniendo inclusive que buscar alguna información referente a ordenes de captura pendientes, ya que las mismas no se encontraron en los archivos de esa Secretaría, solicitando a su vez, a la Corte Suprema de Justicia, la actualización de varias órdenes de captura bastante antiguas que no habían sido ejecutadas.

Que el Canciller de la República entregó un listado incompleto de las personas pedidas en extradición porque no pudo completar el mismo en virtud de que en los archivos de esa Secretaría de Estado no se encontraban los expedientes ni la  información completa sobre este extremo.

Las conclusiones a que llegó la Comisión sobre la conducta administrativa de funcionarios públicos: 

Era un deber ineludible de parte del Fiscal General investigar y enjuiciar en su caso, a todos y cada uno de los Hondureños que posteriormente fueron solicitados en extradición. Que, asimismo, constituía un deber promover los antejuicios y acciones de responsabilidad civil contra los jueces y magistrados que sobreseyeron por los delitos de narcotráfico a quienes posteriormente resultaron extraditados y condenados en los Estados Unidos de América por tales delitos, así como los antejuicios penales y acciones civiles correspondientes contra los Magistrados que declararon sin lugar los antejuicios promovidos contra jueces que dejaron en libertad a narcotraficantes.

Que a pesar de haberse realizado 98 solicitudes de extradición, las autoridades actuales de la secretaría de seguridad constataron que desaparecieron algunos de los expedientes contentivos de las órdenes de captura de personas solicitadas en extradición, los cuales han tenido que ser reconstruidos por la nueva administración.

El hoy extraditado Juan Orlando Hernández Alvarado utilizó el poder político para ganar de forma fraudulenta las elecciones para el cargo de Presidente de la Republica y que desde esa posición de alto poder y abusando del mismo, controló especialmente a la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, Policía y Fuerzas Armadas para favorecer las actividades de narcotráfico en Honduras, como ha quedado evidenciado en distintos juicios conocidos por la corte del Distrito Sur de Nueva York.

 Que los  titulares de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio Público les han dado a los  requeridos en extradición, tratos diferentes con lo se rompió con el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación contenidos en el precepto Constitucional establecido en su artículo 60.

En el Caso particular del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cometió estos abusos:

  1. A) Jueces y magistrados de la Corte Suprema de Justicia otorgaron sobreseimientos definitivos a favor de FREDY DONALDO MARMOL, que posteriormente fue condenado en los Estados Unidos de América por casos relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, no fueron sancionados ni administrativa, ni penal y ni civilmente por sus conductas al margen de la ley.
  2. B) Los jueces que dictaron sobreseimiento a favor de FREDY DONALDO MARMOL no fueron condenados ni sancionados administrativamente por sus conductas típicas en el ejercicio de su cargo conforme el Informe presentado por el Ministerio Público.
  3. C) Magistrados que conocieron solicitudes de antejuicio promovidos por el Ministerio Público contra jueces que dejaron en libertad a narcotraficantes aún permanecen en sus cargos, a pesar de haber denegado los antejuicios promovidos por el Ministerio Público contra jueces que dejaron en libertad a tales narcotraficantes.
  4. D) Se le permitieron a Juan Orlando Hernández privilegios como hacer uso del salón en donde sesiona el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se le facilitaron los medios electrónicos y se le permitió enviar un mensaje a la nación y a la fecha no se ha deducido responsabilidad alguna al responsable.

En el Caso particular del Fiscal General y Fiscal adjunto:

 Se abstuvo de promover la acción de Responsabilidad Civil contra los jueces y magistrados que dictaron sobreseimiento a favor de FREDY DONALDO MARMOL.

No se promovió el antejuicio contra los Magistrados que declararon sin lugar los antejuicios promovidos contra jueces que sobreseyeron las causas penales promovidas contra el señor FREDY DONALDO MARMOL.

En el caso particular de la Comisionada de los Derechos Humanos: La Señora BLANCA S. IZAGUIRRE:

 Rompió también con el principio de igualdad ante la Ley al realizar gestiones especiales a favor del extraditado Juan Orlando Hernández, al realizar un procedimiento de investigación de las condiciones en que se encontraba detenido el extraditado, constatando que se encontraba en un espacio apropiado, contando con ventilación natural adecuada y suficiente luz, un baño completo para uso personal. Lo cual garantizaba condiciones dignas, también verificó que la esposa del extraditado tenía acceso a visitarlo a diario en un principio y después se adecuó el calendario de visitas a las disposiciones establecidas en los otros centros penitenciarios

Investigó además la Comisionada de Derechos Humanos sobre la filtración de una fotografía tomada al extraditado Juan Orlando Hernández Alvarado mientras se encontraba en la habitación en la que aguardaba su proceso de extradición, realizando la funcionaria el reclamo por la exposición a la que había sido sometido el reo. Solicitó también la Comisionada de Derechos Humanos, copia íntegra de Plan Delta sobre la seguridad de las instalaciones y protección física del extraditado Juan Orlando Hernández Alvarado.

Las primeras acciones demuestran un interés y diligencia desmedido por parte de la Señora Comisionada Nacional de los Derechos Humanos, quien nunca ha realizado las mismas acciones a favor de los miles de privados de libertad que se encuentran en los diferentes centros de reclusión del País y la solicitud del Plan DELTA DE SEGURIDAD, constituye una extralimitación en el ejercicio de sus funciones, que deja claro el interés en el caso particular que le ocupaba.

Que son evidentes las conductas administrativas negligentes de tales funcionarios públicos, denotando una indiscutible incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo que constituyen actuaciones contrarias a la Constitución de la República que dan lugar a desaprobar su conducta, habida cuenta de que los graves señalamientos que han hecho en diversos juicios los Fiscales en los Estados Unidos de América en los que imputaron que el ex gobernante Juan Orlando Hernández Alvarado al poseer amistades en las distintas esferas políticas y judicial entre otras, éstos omitieron actuar conforme les impone la Constitución y las leyes y les proporcionaron información a los narcotraficantes con el objetivo de evadir la justicia en Honduras.

Que tales conductas administrativas, negligentes, que denotan una evidente incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo, constituyen actuaciones contrarias a la Constitución de la República que dan lugar a desaprobar su conducta mediante el juicio político correspondiente.

Los titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores LIZANDRO ROSALES BANEGAS y Secretaría de Seguridad JULIAN PACHECO TINOCO que fungieron en dichos cargos hasta Enero del año 2022, rompieron igualmente el principio de igualdad ante la ley y prohibición de discriminación contenidos en el precepto Constitucional establecido en el artículo 60.

 La actual Comisionada de los Derechos Humanos dio trato preferencial al hoy extraditado Juan Orlando Hernández Alvarado, rompiendo el principio de igualdad ante la ley y prohibición de discriminación contenidos en el precepto Constitucional establecido en el artículo 60.

No se ha cumplido con la aprobación de una Ley procedimental para las extradiciones, ya que actualmente existe únicamente un Auto Acordado en el cual se establece un procedimiento de doble instancia como si se tratase de un procedimiento de Juzgamiento y no de un procedimiento administrativo entre Estados.

Recomendaciones de la Comisión al Pleno del Congreso Nacional:

Recomendar al Poder Ejecutivo que incorpore al Tratado de Extradición otros tipos penales.

Decretar la Ley de Extradiciones que cumpla con las normas jurídicas contenidas en los tratados y convenciones Internacionales suscritos por Honduras

En virtud de que la Comisionada de los Derechos Humanos, actuó de forma parcializada en el ejercicio de su cargo, privilegiando al hoy extraditado JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO, evidenciando acciones concretas que ocasionan perjuicio al interés público, se recomienda su interpelación ante el Pleno del Congreso Nacional.

Por la gravedad de acciones y omisiones negligentes con motivo de los sujetos requeridos en extradición o los que se presentaron voluntariamente en los Tribunales de Justicia extranjeros por delitos de tráfico de Estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada, o que denotan la incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo, actuaciones comprendidas en la causal contenida en el artículo 5 numeral 2 de la Ley Especial de Juicio Político, esta Comisión recomienda el Juicio Político en contra del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General.

Este es el informe completo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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