Jiménez Euceda se desempeñaba como empleado del Centro Universitario Regional del Litoral Altlántico (CURLA) y desapareció en circunstancias aún no esclarecidas, sin embargo la información proporcionada a la CIDH señala que el sindicalista habría desaparecido mientras buscaba ayuda para dos de sus compañeros que sufrieron un accidente en un tractor recolector.
En vista de lo anterior y considerando todos los hechos expuestos en el caso que fue presentado el 1 de mayo de 2015, por una organización de derechos humanos hondureña, la CIDH requiere del Estado de Honduras que adopte las medidas necesarias para determinar la situación y el paradero de Donatilo Jiménez Euceda, con el propósito de proteger su vida e integridad personal.
Además la CIDH insta al estado para que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.
Donatilo Jiménez Euceda se desempeñaba como motorista asignado al área de mantenimiento del CURLA y fungió como ex presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (SITRAUNAH) seccional de La Ceiba.
El contexto de la desaparición forzada de Donatilo Jiménez Euceda estaría presidido del prolongado conflicto que mantienen el sindicato y las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) desde el año 2008, de acuerdo con la información proporcionada por la organización de derechos humanos, peticionaria de las medidas cautelares de protección para la víctima.
El conflicto habría derivado en constantes denuncias de los sindicalistas que reportaron que estaban siendo objeto de vigilancia permanente y hostigamientos por parte de las fuerzas de seguridad del estado.
ANTECEDENTES
En ese sentido se establece que el 4 de agosto de 2011, Jiménez Euceda y 3 de sus compañeros del sindicato, fueron víctimas de amenazas a muerte, en vista que sicarios de la zona habrían sido contratados para atentar contra la vida de los sindicalistas. En esa misma fecha el SITRAUNAH denunció que dos miembros del personal de seguridad de la UNAH, que no pertenecían a la empresa de seguridad privada contratada para tal efecto, habían sido asesinados en circunstancias no esclarecidas.
El 8 de abril de 2015 entre las 11:00 y 12:00 del mediodía, mientras Jimémez Euceda se encontraba con sus compañeros Miguel Meza, Alirio Argueta y Ramón Antúnez trabajando en la conducción de tractor recolector, sufrieron un accidente al chocar contra un poste de madreado.
Supuestamente Alirio Argueta salió herido porque se lanzó del tractor cuando se dio cuenta que iban a chocar. Producto de la caída resultó con un brazo lesionado.
Tras el accidente, Jiménez Euceda decidió dirigirse a los edificios principales tomando un atajo al que le llaman el Cacahuatal, expresando a sus compañeros que iba a regresar. En vista que hacia las 3:20 de la tarde Donatilo no había regresado, sus compañeros decidieron reportar lo sucedido a la oficina de mantenimiento, quienes a la vez informaron al área de Recursos Humanos.
Trascendió que personal del CURLA habría visto salir a gran velocidad el vehículo de Donatilo Jiménez Euceda, acción que consideraron inusual en la conducta de él. El personal de seguridad del plantel no tuvo oportunidad de revisar el carro del sindicalista porque el vehículo salió a toda velocidad.. Ese mismo día y alrededor de las 8:00 de la noche, las autoridades policiales reportaron el hallazgo del vehículo en la colonia Las Delicias, de la ciudad de La Ceiba. El automotor fue encontrado con las llaves puestas y las puertas abiertas.
La organización peticionaria de las medidas cautelares también informó a la CIDH que Jiménez Euceda habría dicho con anterioridad a su esposa que si le pasaba algo, responsabilizaba a una persona que trabaja en la UNAH, en la sede de Tegucigalpa, así como a la coordinadora de Recursos Humanos del CURLA, a quien no identificó por su nombre.
Los familiares del desaparecido han buscado apoyo ante las autoridades competentes sin obtener resultados positivos. De hecho la esposa de la víctima, Sonia Martínez interpuso la denuncia ante el Ministerio Público de La Ceiba el pasado 9 de abril. Más tarde, el 16 de abril interpuso un recurso de “hábeas corpus” ante la Corte Primera de Apelaciones de La Ceiba.
Otras diligencias comprendieron la solicitud a las autoridades universitarias y a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos para que se investigara el caso.
La CIDH expresa que hasta el momento considera que el estado no ha desarrollado una investigación adecuada que permita dar con el paradero de la víctima.
El 12 de mayo la CIDH puso en conocimiento de este caso al estado de Honduras y solicitó el informe confidencial al que dicho artículo hace referencia (se refiere al artículo XIV de la Convención Interamericana Sobre la Desaparición Forzada de Personas) . El estado respondió el 15 de mayo.
El estado tiene 10 días para informar sobre el caso
Las medidas cautelares otorgadas por la CIDH buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos, por tanto en el caso de Donatilo Jiménez Euceda, el organismo lo califica como de gravedad, ya que la desaparición forzada de la víctima estaría enmarcada en un presunto contexto de conflictividad al interior de la UNAH.
Por otro lado, las amenazas a muerte vertidas contra Jiménez Euceda, serían otro aspecto considerado con atención por la CIDH, ya que dicho organismo cuenta con amplia información relacionada a denuncias de seguimiento, vigilancia y criminalización que existen en contra de líderes sindicales en Honduras.
En vista de todo lo anterior, la CIDH otorga 10 días al estado de Honduras, a partir de la fecha de la emisión de la resolución (27 de mayo 2015) , para que informe sobre la adopción de medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica.
El artículo XIV de la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas señala que cuando la CIDH reciba una petición o comunicación sobre una supuesta desaparición forzada se dirigirá por medio de su Secretaría Ejecutiva, en forma urgente y confidencial al correspondiente gobierno, para solicitarle que proporcione a la mayor brevedad posible la información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida y además información que estime conveniente, sin que ésta solicitud prejuzgue la admisibilidad de la petición.
Vea la resolución de la CIDH en este link