El CONADEH denunció que ante la vigilancia, seguimientos y amenazas contra la vida de funcionarios de esa institución, presentó ante la Dirección General del Sistema de Protección, DGSP, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, (SEDH), una solicitud de medidas de protección urgentes a causa de la gravedad y urgencia de los hechos, sin embargo la misma fue declarada sin lugar este 29 de junio de 2023.
El CONADEH había denunciado públicamente también que una investigación personal y da seguimiento a las quejas respecto a la problemática que se vive en los centros penitenciarios del país, no se le permitió el acceso a las instalaciones penitenciarias en el centro penal de “La Tolva”, en el Departamento de El Paraíso, por parte de agentes del Estado, situación que constituye un grave obstáculo en la labor de investigación y al ejercicio de las funciones conferidas constitucionalmente a esta Institución Nacional de Derechos Humanos.
Ante el rechazo de la solicitud de medidas de protección, el CONADEH registró a la DGSP ya la SEDH que el organismo solicitante de medidas tiene el estatus jurídico de personas defensoras de derechos humanos, por lo que los razonamientos de la SEDH son inaceptables y reprochables por ser contraria al derecho internacional de los derechos humanos, contrario a la respuesta del organismo de protección que dice que las personas defensoras del CONADEH no son sujetas de la ley de protección, contradiciendo sentencias de la CorteIDH de otros países lo que constituye jurisprudencia.
Este es el comunicado completo del CONADEH:
El CONADEH expresa su consternación ante la negativa del Estado de Honduras en garantizar la vida e aparato personal de funcionarios defensores y defensoras de derechos humanos en riesgo
Por Comunicación y Prensa 29 junio, 2023
Comunicado No. 29-06-23
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), es el órgano constitucional del estado que goza de independencia técnica y administrativa y que ejerce sus funciones a través de un cuerpo de personas defensoras de derechos humanos que el propio Estado se encuentra obligado a proteger. Es así, como el Sistema de Protección a Personas Defensoras es el órgano competente para resolver las solicitudes de protección a favor del personal de CONADEH. En este sentido, se comunica a la comunidad nacional e internacional lo siguiente:
Debido al ejercicio de su labor como personas defensoras de derechos humanos, personal del CONADEH, ha sufrido vigilancia, seguimientos y amenazas contra su vida e integridad personal, por ello el CONADEH presentó ante la Dirección General del Sistema de Protección adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos (SEDH), una SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN URGENTES a causa de la gravedad y urgencia.
En fecha 29 de junio, la SEDH resolvió declarar sin lugar la solicitud presentada por el CONADEH, argumentando simple y llanamente que las y los propuestos beneficiarios no son parte de la población sujeta a la Ley de Protección. Este argumento también fue utilizado para denegar la solicitud de medidas de protección a favor de la abogada Glenda Ayala, Ex Comisionada del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura en el 2021, por lo que el CONADEH solicitó medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y esta resolvió conceder la medida cautelar y solicitó al Estado de Honduras adoptar las medidas de protección a favor de la beneficiaria.De lo anterior, se infiere que el razonamiento de la SEDH es sistemático y desconoce los estándares internacionales de protección a personas defensoras de derechos humanos.
En este sentido, el CONADEH recuerda a la SEDH que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), estableció en la sentencia del caso Defensor de Derechos Humanos Vs. Guatemala que la calidad de defensor de derechos humanos radica en la labor que se realiza, con independencia de que la persona que lo haga sea un particular o un funcionario público. En este mismo sentido la Corte IDH falló en la sentencia del caso Valle Jaramillo vs. Colombia, que el personal de las Defensorías del Pueblo, como el CONADEH tiene el estatus jurídico de personas defensoras de derechos humanos, por lo que los razonamientos de la SEDH son inaceptables y reprochables por ser contraria al derecho internacional de los derechos humanos.
Teniendo en cuenta lo anterior, el CONADEH expresa su consternación por la decisión adoptada por la SEDH, toda vez que denota un grave desconocimiento de la autoridad encargada de la protección a personas defensoras de derechos humanos que deja en desprotección al personal del CONADEH y otras personas en el servicio público que ejerce la labor de defensoría de los derechos humanos.
Finalmente, el CONADEH se reserva el derecho a recurrir la decisión de la SEDH y le exhorta a concentrar sus esfuerzos para fortalecer su capacidad técnica para que sus decisiones sean acordes al contenido de los estándares internacionales de derechos humanos para la protección a personas defensoras.
Tegucigalpa MDC, 29 de junio de 2023
Fuente original del comunicado