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Una grosería, así es calificada la reforma del Artículo 49, del Decreto 363-2013, contentivo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, aprobada por el anterior parlamento y que a partir del  20 de enero de 2022 le dio poderes absolutos al presidente del Congreso Nacional, no solo en las acciones dentro del legislativo  sino a nivel administrativo de ese poder el Estado, pero que los diputados nacionales del actual Poder Legislativo se resisten a derogar, según lo manifestaron  entrevistados a pasosdeanimalgrande.com

Dicho decreto señala que “El Presidente del Congreso Nacional determinará el número de Diputados Suplentes de cada una de las Bancadas Políticas que pueden participar con voz y voto en el Pleno. Sin embargo, todos los diputados suplentes deben ser incorporados y recibir todos los beneficios y derechos que corresponden a los diputados propietarios. El sueldo del Diputado Suplente será el sesenta por ciento (60%) del sueldo del Propietario, incluyendo los viáticos y gastos de representación”, esta reforma está contenida en el Decreto No. 140-2021”.

Es un abuso y es para favorecer el clientelismo político

Con esto se busca “favorecer el clientelismo político”, sostiene Pablo Carías, especialista en sociología. Además de expresar que lo contenido en la reforma es un abuso.

Para este ex catedrático universitario el tema de los diputados suplentes nunca ha sido abordado de la mejor manera y como su palabra lo dice “suplen” cuando el diputado propietario está ausente, “ahora vemos que son parte del cuerpo legislativo de una manera directa y es más, lo delicado es que les han aplicado un sueldo permanente y bastante considerable, no es un sueldo cualquiera”, apuntó.

Con apenas una extensión de dos páginas, este Decreto 140- 2021 entró en vigencia a través de su publicación en La Gaceta número 35, 827, del jueves 20 de enero del 2022.

Este también estípula que “Es obligación de los diputados suplentes estar presentes en todas las reuniones del Pleno del Congreso Nacional a efecto de garantizar su disponibilidad en caso de ser requeridos para participar en sustitución de un propietario de su bancada, además deben integrarse como miembros alternos en las Comisiones Legislativas Ordinarias por designación del Presidente del Congreso Nacional”.

Esto explica la designación de diputados suplentes en la aprobación de la presente Junta Directiva del Congreso Nacional que preside Luis Redondo.

Por otra parte para el Diputado Carlos Umaña, del Partido Salvador de Honduras, (PSH), esta legislación  “fue modificada para hacerla totalmente presidencialista y darle al presidente del Congreso Nacional un poder absoluto no solamente legislativo sino en el aspecto administrativo”.

Respecto al Presidente del Legislativo expresó que actualmente “Él es quien decide como se va manejar el presupuesto, las cuentas bancarias, las aportaciones del congreso”.

Asimismo sostiene que la bancada del Partido Nacionalista se opone a que la reforma sea derogada.

Pasos de Animal Grande solicitó la posición del diputado nacionalista Antonia Rivera y al cierre de esta nota se abstuvo de dar un comentario al respecto.

Así como están las cosas y al pretender revisar este Decreto 140-2021, sin decir muchas palabras el diputado Tomás Ramírez, del PSH, dijo a este medio que la reforma “depende de la Junta Directiva”

Cabe señalar que la discusión de la reforma del Artículo 49 del Decreto No.363-2013, fue dada en la sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera virtual, a los 15 días del mes de enero de este año, según publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lea la reforma aprobada por el parlamento anterior y que entró en vigencia este año, aquí

 

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