“Ninguna Secretaría de Estado o Institución, cualquiera sea su naturaleza, debe recibir postulaciones o documentos, establecer requisitos de participación, proponer candidatos, impedir o restringir el acceso a las organizaciones a la asamblea o cualquier otra acción que interfiera con la autonomía de las organizaciones”, señala el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, CONADEH, en observaciones y recomendaciones enviadas a la Secretaría de Derechos Humanos, SEDH, el 04 de agosto de 2022, en relación al nombramiento de consejales de este sector al Consejo Nacional de Protección.
En los últimos días la ministra de Derechos Humanos ha mostrado supremo interés en esta asamblea de sociedad civil que tiene el objetivo de nombrar dos personas concejales propietarias y dos suplentes ante el Consejo Nacional de Protección, en el contexto de una crisis dentro del Consejo del cual se retiraron temporalmente concejales de sociedad civil y gremios.
La funcionaria se atrevió a señalar en una comparecencia el 26 de julio pasado cuando presentó un informe sobre el Mecanismo de Protección que “Finalmente debido a algunas tensiones que hubo y a situaciones bastante públicas que se han ventilado, pues hemos tomado la decisión de hacer un nuevo llamado a asamblea de sociedad civil.
El Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, como un ente deliberativo y de asesoría al Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos, según lo señala el artículo 20 de la Ley. Está integrado por siete instituciones del Estado; un representante del Colegio de Abogados; un representante del Colegio de Periodistas de Honduras, CPH; un representante de la Asociación de Prensa Hondureña, APH; un representante de las Asociaciones de Jueces y Magistrados; un representante de la Asociación de Fiscales y dos representantes de Sociedad Civil. La Ley de Protección fue creada mediante decreto legislativo 34-2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en mayo del año 2015.
SEDH volando para que se haga la asamblea de sociedad civil mientras CONADEH advierte que no proceden las acreditaciones ni postulaciones ante esa secretaría
Violentando los convenios internacionales de protección al espacio cívico de las organizaciones, la SEDH de manera verbal solicitó a la Secretaria General del CONADEH, acreditaciones de los representantes de sociedad civil. No obstante que el CONADEH envió las recomendaciones y observaciones, la SEDH procedió este fin de semana a solicitar acreditaciones y postulaciones de personas defensoras de derechos humanos para ocupar los cargos de consejales ante el Consejo Nacional de Protección pro sociedad civil.
El CONADEH envió sus observaciones y recomendaciones a la SEDH el 04 de agosto de 2022, firmadas por la abogada Jennifer Matamoros Pineda, Delegada Adjunta Segunda , las cuales se derivan de una solicitud de esa secretaría de derechos humanos de manera verbal ante la Secretaría General de CONADEH, el 01 de agosto de 2022, siendo aproximadamente las 03:30 P.M. por medio de la Subsecretaría de Estado en los Despachos de Promoción de Derechos Humanos que solicitó las acreditaciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo Nacional de Protección.
De tal manera que el CONADEH hizo un análisis a la luz de los convenios y tratados internacionales haciendo llegar seis recomendaciones a loa SEDH, señalando varios aspectos.
Entre los mismos argumentó que “Respecto de la “acreditación” solicitada al CONADEH, se advierte que acreditar a las organizaciones electas como representantes de la sociedad civil, se aparta del espíritu de la ley que el legislador insertó en la norma respectiva, pues infringe los criterios de autonomía que la Ley de Protección busca garantizar. En otros términos significa que, el CONADEH no tiene el mandato o facultad de registrar o reconocer a las organizaciones defensoras de derechos humanos. De jure, los Principios de París tampoco le confieren dichas atribuciones a las Institución Nacional de los Derechos Humanos”
El CONADEH observa que los numerales del 1 al 4 del artículo 5 del Reglamento de la Ley están dirigidos a las organizaciones de sociedad civil, pues son ellos quienes en asamblea deben elegir sus representantes. Es decir, que las organizaciones no deben remitir para aprobación o visto bueno los miembros electos, sino que deben informar al Consejo Nacional de Protección para su juramentación.
Asimismo, el CONADEH opina que deben ser las organizaciones en asamblea quienes decidan cómo se elegirán a sus representantes y los criterios que ellos adoptaran para valorar sus propuestas. Por tales motivos, todas las entidades del Estado debemos abstenemos de recomendar, proponer, sugerir, evaluar candidatos previo o durante la asamblea, ya que deben ser las organizaciones quienes los definen por sí mismos a partir de los criterios de elección y de los requisitos para ser consejera o consejero.
También esta institución observa que para instalar la asamblea per se, se requerirá que en la misma se designe una junta directiva temporal para moderarla. Sobre este punto, el CONADEH recomienda que los Concejales de sociedad civil salientes sean quienes instalen la asamblea y nombren un presidente/a, un vicepresidente/a y un secretario/a.
Este es el documento completo que contiene las recomendaciones y observaciones :
A pesar de las observaciones y recomendaciones antes mencionadas la SEDH procedió a convocar este fin de semana imponiendo fechas y volviendo a insistir en acreditaciones y postulaciones:
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