Por unanimidad de votos el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, resolvió este 12 de febrero de 2025, desestimar una casación a favor del coronel José Arnulfo Jiménez, acusado por delitos contra los medios de comunicación relacionados con el asalto y confiscación de los equipos del canal 36, en junio de 2009 en el marco del golpe de Estado.
El 28 de junio de 2009 cuando se ejecutó el golpe de Estado contra el ex presidente Manuel Zelaya Rosales, sacado del poder por la fuerza de las armas, militares allanaron las sedes de varios medios de comunicación en el país para que no transmitieran la realidad de lo que estaba ocurriendo, y canal 36 fue uno de ellos.
La decisión ratifica la condena de dos años de prisión e inhabilitación de 10 para ejercer cargos públicos, según lo estipula el anterior código penal los delitos contra medios de comunicación y en el actual Código Penal como limitación al ejercicio de un derecho fundamental.
El artículo 271 del código penal anterior señala en sus artículo 271 que “allanamiento por funcionario o empleado público. el funcionario o empleado público que, sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determine, comete cualquiera de los hechos descritos en el precepto anterior, debe se castigado con las penas de prisión de tres (3) a cinco (5) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo que dure la prisión.
Por su parte el artículo 548 del Código Penal vigente, referente a la limitación o impedimento de determinados derechos fundamentales expresa que quien comete ese delito debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de diez (10) a quince (15) años, salvo que el hecho esté castigado con pena mayor en otra disposición del presente Código, el funcionario o empleado público que arbitrariamente y abusando de sus funciones, ejecute alguna de las conductas siguientes…, en el numeral 3 se refiera a quien restringe o impide la difusión, comunicación o circulación de ideas u opiniones.
Cabe señalar que la resolución no contempla responsabilidad civil para con el canal 36 cuyos equipos fueron confiscados en la operación al mando del coronel Jiménez.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, visitó Honduras en julio de 2009 y en relación a los medios de comunicación señaló en sus observaciones preliminares que : la CIDH ha recibido información sobre situaciones que se presentaron a partir del golpe de Estado que configuran graves violaciones del derecho a la libertad de expresión. Durante la visita, se constató que el 28 de junio de 2009, varios medios de comunicación –en particular canales de televisión y emisoras radiales- se vieron obligados a suspender sus emisiones por ocupaciones militares de sus instalaciones, o fueron objeto de restricciones técnicas como cortes de luz y tomas de repetidoras y transmisores, que les impidieron informar sobre lo que estaba sucediendo. Así mismo, se constató que varios canales de cable fueron sacados del aire y que fueron suspendidos programas de televisión que tenían una línea crítica del golpe de Estado.
Agregó que otros mecanismos de control de la información han sido las llamadas de distintos funcionarios oficiales, especialmente de miembros de la fuerza pública, sobre la inconveniencia de trasmitir información u opiniones contrarias al gobierno de facto. También se han registrado detenciones, agresiones y destrucción de equipos de reporteros asociada con el ejercicio de su labor periodística, así como ataques violentos provenientes de particulares contra los medios y amenazas de muerte.
Esta es una nota de prensa emitida por la Corte Suprema de Justicia: