La primera resolución de la presidenta Xiomara Castro limitando el derecho de reunión , asociación y libertad de expresión, fue adoptada este 10 de mayo de 2023 en reunión del Consejo de Defensa y Seguridad, que criminaliza a los organizadores de una marcha que se llevó a cabo el lunes recién pasado en Choluteca, en el Sur del país, para protestar contra la Ley de Justicia Tributaria.
La manifestación contó con la presencia de centenares de personas, lo cual fue considerado por la mandataria Castro como anarquía y pretensión de evitar la discusión de la Ley de Justicia Tributaria, según el gobierno pretende evitar que continúe el privilegio de sectores económicos que evaden al fisco lo que viene en detrimento de los más pobres. Mientras el Consejo Hondureño de la Empresa Privada y otros sectores se oponen a esta Ley a la que señalan que de aprobarse traería profundización del desempleo.
La noche de este miércoles 10 de mayo, la presidenta Castro dio lectura a la resolución que señala:
Este Consejo ordena la investigación exhaustiva de los hechos acaecidos en la ciudad de Choluteca el 09 de 2023 cuando empresas privadas y organizaciones políticas dieron instrucciones y financiaron a sus empleados y seguidores para movilizarse en las calles en contra del proyecto de Ley de Justicia Tributaria para impedir que esta ley sea discutida y aprobada. ..
Que identifique los responsables de instigar, manipular, financiar estas conductas que violentan los derechos de la ciudadanía que son contrarias a la Ley y formar parte de una campaña para manipular información y desprestigiar las acciones del gobierno de la República y con los elementos probatorios deben deducirse las responsabilidades y ejecutar las acciones de Ley …
Hacer un llamado a la población en general para que se mantenga atenta frente a estas manipulaciones de personas y grupos que pretendan utilizar a sus empleados para mantener sus privilegios y evitar rendir cuentas , denunciarlas ante las autoridades competentes para que se les aplique todo el peso de la Ley. ..
Dar el carácter de ejecución de este acuerdo y para ese efecto instruir a la secretaría ejecutiva del Consejo de Defensa y Seguridad la remisión de la certificación del presente acuerdo al CNDS ya los entes competencias de viabilizar lo dispuesto en el presente acuerdo. Dado en el Salón Constitucional de la Casa de Gobierno a los diez días del mes de mayo de 2023. Cúmplase”
El acuerdo de la CNDS violenta los derechos fundamentales
Con este acuerdo se abre la puerta para la criminalización de la protesta social, de los derechos de reunión asociación y libertad de expresión.
La observación general número 37 (2020) del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, relativa al derecho de reunión dice que:
El derecho humano fundamental de reunión pacífica permite a las personas expresarse colectivamente y participar en la configuración de sus sociedades. El derecho de reunión pacífica es importante por sí mismo, puesto que protege la capacidad de las personas para ejercer su autonomía individual en solidaridad con los demás. Junto con otros derechos conexos, constituye también el fundamento mismo de un sistema de gobierno participativo basado en la democracia, los derechos humanos, el respeto de la ley y el pluralismo.
La primera frase del artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice lo siguiente: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica”. El derecho se articula en términos similares en otros instrumentos internacionales y regionales, y los órganos de vigilancia han explicado su contenido, por ejemplo, en sus dictámenes, observaciones finales, resoluciones, directrices interpretativas y decisiones judiciales. Además de estar obligados por el derecho internacional a reconocer el derecho de reunión pacífica, la gran mayoría de los Estados lo afirman también en sus constituciones nacionales.
El artículo 21 del Pacto protege las reuniones pacíficas donde quiere que tengan lugar: al aire libre, en el interior y en línea; en espacios públicos y privados; o una combinación de las anteriores. Esas reuniones pueden adoptar muchas formas, incluidas las manifestaciones, las protestas, las reuniones propiamente dichas, las procesiones, los mítines, las sentadas, las vigilias a la luz de las velas y los flashmobs. Están protegidas en virtud del artículo 21, ya sean estáticas, como los piquetes, o en movimiento, como las procesiones o las marchas.